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El R. Ayuntamiento que preside el C. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, en el uso de la facultad que le confieren los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 Fracción X de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102, inciso A) Fracción I, 182, Fracción III punto 9 y 197 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LIMPIEZA PARA EL MUNICIPIO DE MONCLOVA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden social e interés general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de limpia en el Municipio de Monclova. Son sujetos obligados del mismo los habitantes del Municipio, y los que transiten por su territorio. ARTICULO 2.- La prestación del servicio de limpia del Municipio de Monclova, estará a cargo de la Autoridad Municipal, quien lo prestará con la cooperación de los vecinos, por conducto del DEPARTAMENTO. ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento de Limpieza se definirán los siguientes términos: I. REGLAMENTO: El presente Ordenamiento. II. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento del Municipio de Monclova, Coahuila. III. RESIDUO SÓLIDO: El material generado en los procesos de extracción, beneficio, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó: Que no esté considerado como residuo peligroso de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y que provenga de actividades que se desarrollen en domicilios, mercados, establecimientos mercantiles, vías públicas y áreas comunes. IV. DEPARTAMENTO: El departamento de limpieza municipal correspondiente a la Dirección de Servicios Publicos del Municipio. ARTICULO 4.- El Ayuntamiento para el debido cumplimiento de la prestación del servicio de limpia, coordinará la colaboración de los vecinos del Municipio y de las Organizaciones de Colonos, Asociaciones de Comerciantes de cualquier sector organizado de la Población. ARTICULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento. I. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. II. Concertar con los medios de comunicación masiva y con los sectores social y privado la realización de campañas de limpieza. ARTICULO 6.- Corresponde al Ayuntamiento por conducto del DEPARTAMENTO. I. Prestar el Servicio de limpia. II. Nombrar el personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitios de disposición final, según lo indique el DEPARTAMENTO. III. Promover directamente o bajo régimen de concesión, campañas de reducción de volumen de basura, re-uso de productos necesarios y el reciclaje de materiales factibles, en beneficio de la comunidad y de la ecología de la región. IV. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos y sitios de disposición final. V. De considerarlo necesario y conveniente por las exigencias de la ciudad y sus habitantes, contratar la prestación del Servicio Público de Limpia de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal. VI. En los términos de artículo 4º, coordinar con los vecinos que auxiliarán a la autoridad municipal en la vigencia y cumplimiento del presente Reglamento. Tales vecinos tendrán el carácter de inspectores honorarios que integrarán un padrón en el Ayuntamiento. VII. Organizar administrativamente el Servicio Público de Limpia y formular el programa anual del mismo. VIII. Instalar contenedores de residuo sólidos, depósitos metálicos o similares, en los lugares que previamente se hayan seleccionado en base a estudios. Se supervisará en forma periódica el buen funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir las siguientes disposiciones: Deberán ubicarse las unidades necesarias, considerando el factor poblacional, donde el DEPARTAMENTO establecerá y autorizará la zona de utilización que corresponda para los vecinos y establecimientos cuyo volumen lo amerite en forma tal que en la periodicidad de su atención para descargarlos, no produzcan excedentes de basura y desechos que invadan las aceras y vías públicas; Su construcción será con material resistente y adecuado a la zona de utilización, en forma que no entorpezca la vía pública tanto de vehículos como de transeúntes; Serán revisados y aseados regularmente y se les proporcionara adecuado y oportuno mantenimiento a fin de que no se favorezca la proliferación de microorganismos perjudiciales a la salud, así como que se evite la emisión de olores desagradables; Deberán tener la inscripción alusiva a su uso y podrán ser usados con propaganda comercial cuando sea autorizada por concesiones otorgadas por el Ayuntamiento; Deberán estar pintados con colores claros que favorezcan su visualización y señalar con pintura fluorescente el área que deberá ocupar para la carga de los contenedores. IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución. X. Establecer rutas y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de Limpia. XI. Aplicar las sanciones que corresponden por violación al presente Reglamento. XII. Las demás que en materia le otorguen el Reglamento y otros Ordenamientos aplicables. ARTICULO 7.- El cargo de inspector honorario será de servicio social y lo cumplirá el vecino a quien se le confirió en los horarios que le resulten más convenientes. Ya que su función no será considerada como administrativa, no percibirá remuneración alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones ni intervenir directamente con carácter ejecutivo en la aplicación de este Reglamento. ARTICULO 8.- Corresponde a los inspectores honorarios: I. Informar a la autoridad municipal sobre la existencia de sitios no autorizados en lo que se depositen residuos sólidos, a efecto que se tomen las medidas pertinentes para su recolección ya sea instalando nuevos depósitos, ampliando los existentes, colocando contenedores, modificando las fechas y horarios de recolección u orientando a la población sobre la ubicación de los sitios de depósito autorizados. II. Comunicar a la autoridad municipal los nombres a la manera de identificar a las personas que en forma reiterada depositen residuos sólidos en sitios no autorizados. III. Informar a la Autoridad Municipal de cualquier violación a las normas de este Reglamento para que se tomen medidas que correspondan. IV. Informar a la Autoridad Municipal sobre las deficiencias o carencias del Servicio. CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA ARTICULO 9.- El Servicio Público de Limpia comprende: I. Barrido de vías públicas y plazas. II. Recolección de residuos sólidos. III. Diseño, instrumentación y operación de sistemas de almacenamiento, transporte, re-uso o reciclaje, tratamiento y disposición final de dichos residuos. ARTICULO 10.- El barrido de las plazas y las vías públicas pavimentadas del Municipio, se hará con la periodicidad que determine la autoridad en atención a sus posibilidades, ésta fijará los horarios de acuerdo con las necesidades del servicio y procurará que se extiendan de las 20 horas ( 8 de la noche ), a las catorce horas ( 2 de la tarde ), del día siguiente, salvo que por razones especiales deba modificarse. ARTICULO 11.- La recolección de residuos sólidos se hará dos veces por semana en los días que fije el DEPARTAMENTO. Durante las semanas con un día festivo intermedio, la basura se recogerá un día después de lo acostumbrado. ( Empezando un día después del festivo). ARTICULO 12.- La Autoridad Municipal, de acuerdo con sus posibilidades instalará recipientes en las zonas comerciales y turísticas donde se depositará únicamente la basura y desperdicios provenientes de la vía pública. ARTICULO 13.- La autorización de construcción, operación y tarifas a particulares del relleno Sanitario o Incineradores de residuos sólidos no tóxicos estarán a cargo del DEPARTAMENTO, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas. Las empresas especializadas en estás áreas deberán estar inscritas en el Padrón de empresas registradas en el Ayuntamiento y estarán bajo la supervisión del DEPARTAMENTO. ARTICULO 14.- Los residuos sólidos infecto contagiosos que se produzcan en hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos, deberán incinerarse invariablemente. Los incineradores respectivos, serán del tipo y características que señale la autoridad competente y deberán contar con la aprobación, supervisión y permisos de la Autoridad Municipal y las demás que deban otorgarlo. El DEPARTAMENTO en ningún caso recolectará desechos químicos, biológicos y hospitalarios considerados de alto riesgo por el peligro de contagio que puedan contraer quienes lo manipulen sin ninguna precaución. Únicamente estará obligado a recolectar los residuos sólidos que por su naturaleza lo ameriten. ARTICULO 15.- Por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedará sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo el otorgamiento de la concesión municipal, la cual autorizará construcciones, procesos y procedimientos que no afecten al ambiente ni la salud pública. ARTICULO 16.- El servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios será gratuito. I. En el caso de establecimientos mercantiles o similares, cuyo volumen de residuos sólidos generados por día requiera de servicio con frecuencia mayor de una vez por semana, los propietarios, poseedores o administradores, podrán convenir con la autoridad municipal correspondiente, la recolección y transporte de dichos residuos cubriendo los derechos que para el efecto establezca la Ley. II. En el supuesto de que no convenga en los términos señalados, los propietarios, poseedores o administradores deberán sufragar los costos de recolección y transporte de los residuos sólidos, a los lugares que determine la autoridad municipal debiendo observar las condiciones de higiene que establezcan las disposiciones sanitarias respectivas. Los usuarios procurarán separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos, de conformidad con el procedimiento que al efecto emita el DEPARTAMENTO. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 17.- Es obligación de los habitantes del Municipio de Monclava y de las personas que transiten por su territorio, el participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas comunes de esta ciudad. ARTICULO 18.- Los habitantes del municipio deberán barrer frecuentemente las banquetas y la parte de la calle que le corresponde frente a su domicilio, esta actividad deberá realizarse antes de las 9:30 a.m. en zonas habitacionales y a más tardar a las 10:00 a.m. en las comerciales. ARTICULO 19.- Los habitantes del municipio, deben mantener en buenas condiciones los prados y jardines que se encuentran localizados enfrente de su propiedad. ARTICULO 20.- El lavado de vitrinas, aparadores y ventanas de establecimientos comerciales o de cualquier índole, que preste un servicio al público, deberá hacerse antes de las 10:00 a.m. ARTICULO 21.- Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos, cuya descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras respectivas. ARTICULO 22.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidariamente de la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición, deberá mantenerse en completa limpieza, quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública, los responsables deberán transportar los escombros a los sitios que determine el DEPARTAMENTO. ARTICULO 23.- Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicio de lubricación y limpieza de vehículos, deberán mantenerlos aseados, así como, los pavimentos de la vía pública correspondiente al frente de sus locales. ARTICULO 24.- Los propietarios de edificios o construcciones desocupados o abandonados, así como los propietarios de predios baldíos, deberán conservarlos limpios de basura y desperdicios e instalar en ellos bardas o cercos conforme a las especificaciones que les marque el DEPARTAMENTO. ARTICULO 25.- Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a recoger y a limpiar los desechos fecales que arrojen dichos animales. ARTICULO 26.- Los locatarios de mercados públicos o privados, tanto los ubicados en el interior como los que ocupen locales con frente al exterior, conservarán aseado el espacio comprendido dentro del perímetro de los puestos y depositarán la basura y desperdicios en recipientes metálicos o de plástico rígido, con tapadera que deberán conservar en buen estado. Los comerciantes de puesto fijos o semifijos, deberán conservar aseada el área que ocupe el puesto y la que rodee en un radio de 2 metros y depositarán las basuras y desperdicios en recipientes metálicos o de plástico rígido, con tapa, que proporcionarán ellos mismos y que deberán encargarse de limpiar y vaciar directamente en lugares y depósitos apropiados y autorizados. Los permisionarios y concesionarios de la vía pública tienen la obligación de mantener aseada la banqueta y parte de la calle en un ancho de 2 metros de longitud concesionada; de proveer depósitos metálicos o de plástico rígido, en tamaño y número adecuado para el depósito de basuras y desperdicios, de depositar la basura producto de la limpieza en esos depósitos; de encargarse de la disposición de la basura y desperdicios diariamente y de orientar al público para mantener limpia el área concesionada. ARTICULO 27.- Los vecinos del Municipio, deberán tener recipientes suficientes y adecuados para el depósito y manejo de los residuos sólidos los cuales deberán ser de metal o plástico a prueba de agua, con tapa, no debiendo exceder de 160 lts. de capacidad, ni pesar más de 25 Kg. con todo y basura cada uno. En zonas con servicio de recolección de dos veces por semana, pueden usarse también, bolsas de plástico resistentes, amarradas en forma segura, con peso máximo de 14 Kg., cada una. La basura deberá ser depositada en sus recipientes o bolsas de plástico cubiertas o cerradas que deberán mantenerse dentro de los predios. El recipiente se sacará a la orilla de la banqueta solamente en el tiempo necesario para su recolección el día y horario señalado por el DEPARTAMENTO. ARTICULO 28.- Las empresas fraccionadoras y constructoras de edificios y conjuntos habitaciones con 10 o más departamentos en un solo predio, los edificios de oficinas con superficie rentable superior a los 100 metros cuadrados, los edificios y centros comerciales con una superficie mayor a 750 metros cuadrados deberán incluir en sus planos y proyectos el contar con contenedores metálicos para basura, cerrables, con capacidad suficiente para el volumen de desechos que se generan tomando en cuenta la población y periodicidad de recolección. La recolección para estos proveedores de basura de ser insuficiente la capacidad del DEPARTAMENTO, la atenderán concesionarios particulares por cuenta de quienes ocupen los edificios y conjuntos habitacionales anteriormente mencionados, y estas empresas recolectoras particulares deberán estar inscritas en el padrón del Ayuntamiento. ARTICULO 29.- Los propietarios, administradores, encargados, o arrendatarios de edificaciones habitacionales, comerciales o públicas, cuyo volumen de Residuos Sólidos generados requieran de servicio con frecuencia mayor de una vez por semana, mandarán colocar en los lugares convenientes en el interior de sus inmuebles, los depósitos necesarios a fin de que ellos se recolecten los residuos sólidos, dichos depósitos deberán satisfacer las necesidades del servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene y demás ordenamientos aplicables. ARTICULO 30.- Toda persona física o moral dedicados a la recolección y transporte de residuos sólidos en la Ciudad de Monclova deberá cumplir y sujetarse a las disposiciones que para tal efecto disponga el DEPARTAMENTO debiendo inscribirse en el padrón de empresas y contar con permiso vigente, así mismo deberá sufragar los costos de recolección y transporte de los residuos sólidos al relleno Sanitario. ARTICULO 31.- Los conductores de vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos o cualquier otro tipo de material, deberán cubrir la caja de sus vehículos con el equipo adecuado para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran. Cuando los materiales que se transportan corran el peligro de esparcirse o producir polvo, deberán ser cubiertos con lonas. Así mismo, deberán barrer el interior de la caja del vehículo, una vez descargados los materiales respectivos para evitar que se escapen polvos, desperdicios o residuos sólidos durante el recorrido de regreso. ARTICULO 32.- El transporte de estiércol y desperdicios de establos, caballerizas y similares se hará en vehículos cerrados por cuenta del interesado, debiendo recabar un permiso del DEPARTAMENTO en el cual señalará la ruta, horario y lugar donde se depositará el material. ARTICULO 33.- Los vehículos que transporten residuos sólidos, vidrio o envases de vidrio tales como botellas, garrafones, etc., deberán traer consigo los implementos necesarios para recoger los fragmentos que llegaren a tirarse en la vía pública. ARTICULO 34.- Los propietarios o encargados de casas que tengan jardines o huertos, estarán obligados a transportar por cuenta propia la ramazón, hojarasca, pasto, y demás basura procedente de sus jardines o huertos, cuando su volumen lo amerite, a los sitios que previamente les sean señalados por la autoridad. ARTICULO 35.- Los desperdicios de industrias, se almacenarán en lugares que no tengan riesgo de incendios o contaminación y serán transportados por cuenta del interesado en vehículo apropiado debiendo depositarse únicamente en sitios aprobados para ello por la Autoridad Municipal y por cualquier otra autoridad que sea de su competencia. ARTICULO 36.- Es obligación de los propietarios de edificios, ya sean residenciales o comerciales, ejecutar las obras necesarias para que estos tengan un aspecto limpio y decoroso. ARTICULO 37.- Los propietarios de predios tienen la obligación de construir y conservar en buen estado sus banquetas y guarniciones. El hecho de que el inmueble se encuentre deshabilitado o no esté construido, no revela al propietario de esta obligación. ARTICULO 38.- Los propietarios o encargados de estacionamientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y otros establecimientos similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos, y no en la vía pública y transportar por su cuenta al lugar que se les indique por la Autoridad Municipal correspondiente, los residuos sólidos que generen. ARTICULO 39.- Todos los comercios, industrias, restaurantes que arrojen al drenaje sanitario de la ciudad sus desechos, deberán construir cajas desgrasadoras para evitar daños a la tubería, con base a las especificaciones que determine el DEPARTAMENTO. ARTICULO 40.- Los transportistas de pasajeros, de carga o automóviles de alquiler deberán mantener aseado el interior y exterior de los vehículos. ARTICULO 41.- Los propietarios o administradores de centros de diversión, comerciales, de salud, mercados, gasolineras, deberán mantener las sanitarios con papel higiénico, cestos de tamaño necesario para la operación, revestido interiormente con bolsas plásticas y contar con el personal necesario para que los atienda en forma responsable para que en todo momento muestren aspecto de pulcritud. ARTICULO 42.- Los propietarios o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, y consultorios médicos se harán responsables de todos los desechos infecto contagiosos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, así mismo no deberán depositarlos en los lugares no autorizados por el DEPARTAMENTO. ARTICULO 43.- La propaganda fijada será desprendida o borrada en un plazo máximo de siete días después de la fecha de realización del evento o de la que se fije en la correspondiente autorización. Los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, deberán retirarla y borrarla dentro de los 15 días siguientes al término de su campaña. CAPITULO IV PROHIBICIONES ARTICULO 44.- De conformidad con este Reglamento, queda prohibido el uso de la vía pública para: a) Arrojar basura y aguas sucias, ya sea por peatones y/o desde vehículos a predios, edificaciones o banquetas. a) Reparar, desmantelar, y almacenar vehículos de motor, tracción animal o manual. a) Sacudir objetos. a) Encender fuego independientemente del material que se utilice. b) Producir escurrimientos de agua; y/o lavar vehículos de motor, tracción animal o manual. a) Arrojar o abandonar en lotes baldíos, residuos sólidos o cadáveres de animales. a) Orinar, evacuar, o arrojar excremento, en lugares distintos a los establecidos para este efecto; a) Las personas no registradas por el departamento de extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos que contengan. a) Colocar recipientes para basura distintos a los autorizados o bien sacarlos en día y horas distintas a las que determine el DEPARTAMENTO. a) Ejecutar matanza y destazar animales o bien cocinarlos. a) Establecer depósitos de residuos sólidos en lugares no autorizados. a) Depositar basura en los contenedores por personas o vecinos que no correspondan a la zona de utilización del mismo y/o hacer mal uso de los contenedores, así como destruirlos o quemar la basura contenida en su interior. a) Tirar escombro en lugares no autorizados; a) Fijar leyendas o anuncios sin el permiso de la Autoridad Municipal. a) Todo acto u omisión que contribuya el desaseo de las vías públicas y áreas comunes o que impida la prestación del servicio de limpia. ARTICULO 45.- Deberá recabarse permiso de la Autoridad Municipal dado por escrito las siguientes actividades: a) Utilizar la vía pública para depositar materiales de construcción o similares. a) Utilizar la vía pública para colocar substancias o productos inflamables, corrosivos, explosivos o contaminantes. a) Tener animales en la vía pública. a) Repartir avisos de propaganda, volantes de mano y otros. a) Fijar anuncios fuera de las carteleras y lugares autorizados. ARTICULO 46.- Queda prohibido tener dentro de la zona urbana establos, porquerizas, gallineros, depósitos de estiércol y similares que a juicio del DEPARTAMENTO resulten de efectos perniciosos. ARTICULO 47.- Queda prohibido incinerar desechos sólidos dentro del área urbana de la Ciudad de Monclova y de los centros de Población del Municipio. También se prohíben las fogatas abiertas con objeto de eliminar basura o desechos sólidos. Se excluyen de esta prohibición los incineradores aprobados y las operaciones que realice el Cuerpo Municipal de Bomberos, bajo su control, vigilancia y responsabilidad. ARTICULO 48.- Queda prohibido colocar en los edificios independientemente de su uso, objetos ajenos al tipo de construcción de que se trate, que contravengan las disposiciones que en esta materia se hubieren dictado por las autoridades competentes y aquellas que por su naturaleza signifiquen peligro para quien transite por las aceras. ARTICULO 49.- Queda prohibido colocar en los recipientes para basura de la vía pública, los desperdicios provenientes de los predios y edificios, se podrá depositar únicamente los desperdicios provenientes de la vía pública generados por el peatón. CAPITULO V DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO ARTICULO 50.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, queda a cargo del DEPARTAMENTO. ARTICULO 51.- Son órganos auxiliares para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento: a) Los inspectores del Municipio. a) Los Agentes de Policía y Tránsito Municipal. a) Los inspectores Honorarios autorizados. a) Los ciudadanos del Municipio. ARTICULO 52.- Los órganos auxiliares de los incisos a), b), del artículo que antecede, quedan autorizados para levantar infracciones por violación a este Reglamento. Los particulares deben denunciar a la autoridad, por conducto del DEPARTAMENTO, los casos de infracción a este Reglamento. ARTICULO 53.- Para levantar un acta de infracción se deberá observar el siguiente procedimiento: a) Identificación ante el infractor. a) Hacer saber al infractor el motivo. a) Redactar el acta de infracción en formato autorizado, estableciendo el dispositivo legal que se violó. a) Recabar la firma del infractor o asentar la causa de la falta de esta. a) Entregar el original de la boleta al infractor. CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES ARTICULO 54.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta la importancia de la zona comercial, residencial, la magnitud y gravedad de la infracción, la reincidencia y la limitación contenida en el artículo 21 de la Constitución General de la República. ARTICULO 55.- La imposición y cumplimiento de las sanciones no examinará al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción. ARTICULO 56.- El incumplimiento a lo preceptuado en este Reglamento, se sancionará de la forma siguiente: I. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 25, 44 incisos c), i), y n), de 1 día de Salario Mínimo. II. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 21, 23, 26, 27, 34, 36, 37, 40, 41 y 44 incisos e), y g), y 49 de 3 días de Salario Mínimo. III. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 44 inciso d), 45 inciso e) y 47 de 4 días de Salario Mínimo. IV. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 38, 44 incisos a), b), l), y 45 inciso d), y 48 de 5 días de Salario Mínimo. V. A quien infrinja lo dispuesto en el artículo 33, de 6 días de Salario Mínimo. VI. A quien infrinja lo dispuesto en el artículo 43, y 46, de 8 días de Salario Mínimo. VII. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 31, 32, 39, y 44 incisos h), m), n) y 45 inciso a) de 10 días de Salario Mínimo. VIII. A quien infrinja lo dispuesto en los artículos 22, 24, 28, 29, 30, 35, 42, 44 inciso f), j), k), 45 inciso b), y c) 15 días de Salario Mínimo. ARTICULO 57.- En el caso de negativa a pagar la multa el infractor, será sujeto al arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. ARTICULO 58.- La reincidencia se aplicará el doble de la sanción correspondiente, considerando reincidente a quien habiendo sido sancionada por cometer una infracción a este Reglamento, viole nuevamente la misma disposición en el transcurso de seis meses. ARTICULO 59.-Al infractor reincidente o que se niegue a cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento, la Autoridad Municipal podrá aplicar la suspensión temporal o cancelación de permiso o licencia. CAPITULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 60.- Las sanciones que determine la Autoridad Municipal en la aplicación de este Reglamento, podrán ser recurridas por los particulares ante el DEPARTAMENTO presentando recurso de inconformidad. ARTICULO 61.- El recurso de inconformidad tendrá por objeto dictar resolución administrativa donde se confirme, revoque o modifique la sanción. ARTICULO 62.- La inconformidad deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que se le notifique o ejecute el acto de sanción. ARTICULO 63.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad no estará sujeto a forma especial y bastara con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de la inconformidad, señale domicilio para recibir notificaciones, designe en su caso a su representante legal, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional y aquellas que fueron contraídas a derecho o a la moral. ARTICULO 64.- La Autoridad Municipal que conozca el recurso, dictará la resolución que procede debidamente fundada y motivada, en un plazo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso de inconformidad. ARTICULO 65.- El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, presentando recurso de revisión, el cual será concedido siempre que a juicio del Cabildo no sea perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños al DEPARTAMENTO o a terceros solo se concederá si el interesado otorga ante la Tesorería Municipal, alguna de las garantías a las que se refiere el Código Fiscal de la Federación. El monto de la garantía será el suficiente para asegurar la reparación de los daños posibles que pudieran causarse. ARTICULO 66.- El Secretario del Ayuntamiento conociendo el acto, someterá al Cabildo el recurso de revisión debidamente fundado y motivado, y en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha que se tomó el acuerdo de Cabildo notificará la resolución. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y en la Gaceta Oficial del Municipio. SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación del presente Reglamento se concede el plazo de tres meses a los propietarios de terrenos baldíos para efecto del cumplimiento del capitulo III del Artículo 24. TERCERO.- Las presentes disposiciones no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. QUINTO.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán atendidos supletoriamente conforme a lo que dispongan las leyes y normativas aplicables. SEXTO.- La Autoridad Municipal, difundirá el presente a través de los medios de comunicación y distribuirá ejemplares a través de los Inspectores Honorarios y de las oficinas públicas del Municipio, con el objeto de informar a los habitantes del municipio de lo establecido en este Reglamento. |
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