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 FRACCIONAMIENTOS
                                                                                                                                                                

 

 

 

JUNTA DE CABILDO GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL EDO.
  25 FEBRERO 2002 17 DICIEMBRE 2002  
 

El R. Ayuntamiento que preside el C. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, en el uso de la facultad que le confieren los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de Coahuila de Zaragoza, 131, Fracción X, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102, inciso A) Fracción I, 182, Fracción III punto 9 y 197 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, expide el siguiente:

 

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la aprobación y recepción de FRACCIONAMIENTOS en el municipio de Monclova, Coahuila, para alcanzar su cometido con fundamento en los Artículos 115 Fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción X de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza; 181 y 182 Fracción III inciso 9 del Código Municipal para el Estado de Coahuila; y en las normas vigentes en el Estado de acuerdo a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila de Zaragoza , Ley de Construcciones, y el Plan Director de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 2.- Estas disposiciones son de observancia y aplicación general en todo el territorio del municipio de Monclova, Coahuila. Conforme a los lineamientos y preceptos legales en la materia, propios del presente Ayuntamiento. Así como de acuerdo a las demás disposiciones previstas en otros ámbitos y competencias reguladoras de la misma. Esta autorización que será otorgada por el Ayuntamiento, previa solicitud del propietario, debe acompañarse para cualquier trámite de licencia de uso de suelo. Dicho documento tendrá vigencia de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su aprobación.

ARTICULO 3.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo dispuesto en Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila de Zaragoza , Ley de Construcciones, el Plan Director de Desarrollo Urbano y las leyes y reglamentos aplicables.

ARTICULO 4.- Los tipos de fraccionamientos que se pueden desarrollar en el municipio conforme al Plan Director de Desarrollo Urbano y Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila de Zaragoza serán las siguientes:

I. Habitacional densidad de población baja.

II. Habitacional densidad de población media.

III. Habitacional densidad de población media alta.

IV. Habitacional densidad de población alta.

V. Industriales.

VI. Campestres.

ARTICULO 5.- Para desarrollar un fraccionamiento según el tipo, estos deben ubicarse en aquellas zonas en las que el Plan Director de Desarrollo Urbano permita el uso de suelo que corresponda al tipo de fraccionamientos que trate desarrollar.

I. A los lotes que surjan con motivo de la autorización del fraccionamiento o desarrollo en régimen de propiedad en condominio, se les aplicarán los lineamientos de construcción y/o zonificación señalados en esta disposición según el uso que se les haya asignado.

I. En todos los casos anteriores, si es un desarrollo en régimen de propiedad condominio horizontal para la unidad en condominio, los lineamientos de construcción y/o zonificación señalados en esta disposición según el uso que se les haya asignado.

ARTICULO 6.- El H. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila, otorgará o negará la autorización para fraccionamientos siempre y cuando los interesados cumplan con los requisitos siguientes:

A). Que la empresa solicitante tenga entregados al Ayuntamiento el o los fraccionamientos autorizados con antelación, así como el haber cumplido a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables.

B). Presentar la solicitud múltiple expedida por la ventanilla única municipal conforme a los lineamientos de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio.

Anexar los requisitos para la solicitud de dictamen de autorización de Fraccionamiento y que son los siguientes:

I. Original y copia de solicitud tipo dirigida a la ventanilla única municipal de Desarrollo Urbano.

I. Copia simple de la escritura de la propiedad debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o del contrato de promesa de compraventa o documentación que acredite la posesión certificada por notario público, dicha certificación no deberá tener una antigüedad mayor de 30 días desde su fecha de expedición.

I. Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial del año en curso.

I. Copia simple del certificado de libertad de gravámenes expedido por la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

I. Si el solicitante no es el propietario o cuando se trate de una empresa, deberá presentar carta poder notariada y copia del acta constitutiva de la sociedad.

I. Croquis de localización del predio indicando distancias a vialidades existentes, así como los accesos al predio.

I. Afectaciones de arroyos, gasoductos, líneas de transmisión de C.F.E., ferrocarriles, teléfonos, caminos, carreteras, etc.

I. Factibilidad de servicios urbanos.

I. Fijación de los lineamientos de urbanización.

I. Plano de lotificación y programa de obra.

I. Autorización del plano de resantes.

I. Proyecto ejecutivo; con tabla de áreas y generales firmado por un Director responsable de obra.

I. Proyecto de infraestructura de la obra en planos debidamente acotados y especificados.

I. Proyecto de reglamento interior del fraccionamiento privado en los casos de fraccionamientos habitacionales densidad de población baja.

I. Proyecto de nomenclatura de calles y señalización.

I. Las áreas de donación al Municipio será del 15% del área vendible en Fraccionamientos de densidad baja, media, media alta y alta y del 10% en Fraccionamientos Industriales y Campestres los cuales deberán permitir el aprovechamiento de esa área como parque, jardines o plazas en las siguientes proporciones:

1FRACCIONAMIENTO 2% AREA VERDE

3Habitacional densidad de población baja. 4100%

5Habitacional densidad de población media. 650%

7Habitacional densidad de población media alta. 820%

9Habitacional densidad de población alta. 1020%

11Industriales. 12100%

13Campestres. 14100%

I. Su ubicación deberá preferentemente estar al centro del desarrollo circundado por vialidades existentes o propuestas que no sean carreteras o vialidades urbanas principales.

I. La topografía del área a ceder no deberá quedar sobre escurrimientos naturales y áreas accidentadas.

I. Dichas áreas a ceder no deberán tener afectaciones de líneas de servicios de comisión federal de electricidad, petróleos mexicanos, ferrocarriles, derechos de paso de líneas de agua, drenaje, gas o drenaje pluvial; en los casos en que el solicitante pretendía dejar esas áreas afectadas, las mismas no deberán contabilizarse como parte de la sesión del porcentaje de áreas a ceder; y

I. En los casos en que la superficie a ceder sea igual o menor a 500 metros cuadrados deberá dejarse en un solo polígono.

ARTICULO 7.- .- El H. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila, recibirá los fraccionamientos siempre y cuando los interesados cumplan con los requisitos siguientes:

A) Los solicitantes deberán acreditar los estudios y dictámenes favorables de las siguientes dependencias municipales:

Obras Públicas, dictaminará al Ayuntamiento lo que se desprenda de los siguientes parámetros:

1. Las obras de urbanización estén terminadas e instaladas en su totalidad.

1. La pavimentación asfáltica tendrá las especificaciones de corte y retiro del mismo 0.20 Mts., Formación y Compactación de plantilla 90% -0.15Mts., Formación y Compactación base triturada 0.15 Mts y compactación 95%, Riego de impregnación con asfalto FM 1, o similares a razón de 1.5 Lts./Cm2, Carpeta de 0.03 Mts (3Cms.) compactados con asfalto AC-20 procesado en planta.

1. El cordón será trapezoidal tipo 0.15 X0.20 X 0.40 Mts., concreto F' c= 150 kg/cm2.

1. El alumbrado público contará con luminarias tipo OV 15 de 100 Watts de vapor de sodio marca Thomas Ibett con acrílico antibandálico.

1. Las áreas de donación al municipio estarán con limpieza, nivelación y compactación y las destinadas como áreas verdes, arborizadas y equipadas con una toma de agua por cada 500 mts.

1. La nomenclatura y señalización cumplan las especificaciones.

Protección Civil dictaminará al Ayuntamiento lo que se desprenda de la revisión de los siguientes parámetros:

1. De planos oficiales en cuanto a medidas de seguridad, instalación de hidratantes.

1. Ubicación de resguardo de los límites del Fraccionamiento en cuestión de áreas de alto riesgo.

1. Ubicación de 50 Mts. Contados a partir de los límites de propiedades del Fraccionamiento en cuestión de líneas de alta tensión, vías férreas y ductos para productos derivados del petróleo.

1. Planes de contingencia.

1. Instalación de rampas para personas con capacidades diferentes.

1. Instalación de señalamientos de protección a peatones y áreas de riesgo y prohibiciones.

1. Cumplimiento en protección y conducción adecuada de escurrimientos naturales.

Ecología dictaminará al Ayuntamiento lo que se desprenda de la revisión del estudio de impacto ambiental.

SIMAS dictaminará al Ayuntamiento el cumplimiento de las especificaciones técnicas del suministro de los servicios.

El Consejo de Desarrollo Urbano analizará los dictámenes anteriores, y en el mismo sentido emitirá su opinión al Ayuntamiento.

A) Las direcciones municipales citadas, realizarán los estudios correspondientes debiendo informar al Ayuntamiento y Consejo de Desarrollo Urbano la resolución o avance de los mismos en un término de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y constancias requeridas.

ARTICULO 8.- Los Fraccionadores dispondrán de un año a partir de su autorización, para terminar e instalar en su totalidad las obras y servicios comprendidos en el proyecto urbanístico del Fraccionamiento autorizado.

ARTICULO 9.- Las empresas fraccionadoras entregarán al Ayuntamiento el fraccionamiento en un término de 90 días al concluir en su totalidad los trabajos de construcción.

ARTICULO 10.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, Protección Civil, Ecología y SIMAS realizarán los estudios correspondientes debiendo obtener la opinión del Consejo de Desarrollo Urbano e informar al Ayuntamiento la resolución o avance de los mismos en un termino de 15 días hábiles a partir de la recepción de las constancias requeridas para la solicitud de autorización o entrega de fraccionamiento.

ARTICULO 11.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de requerir o solicitar otros estudios o dictámenes adicionales para autorizar o entregar los fraccionamientos en un plazo de 15 días.

ARTICULO 12.- Una vez recibidas y analizadas todas las constancias y estudios correspondientes, y opinión del Consejo de Desarrollo Urbano el Cabildo resolverá en un término no mayor a 15 días hábiles y por mayoría la aprobación y entrega del fraccionamiento. Pero, esta decisión, deberá basarse, en principios y factores que beneficien a la comunidad en general.

ARTICULO 13.- Los supuestos de infracción, así como niveles de gravedad de la misma serán los siguientes:

A. Que el solicitante de autorización o entrega de fraccionamientos, mienta en algunos de los datos y/o constancias que se le requieren, o bien que altere datos cifras o documentos que tengan relación con la solicitud conforme a lo previsto en esta disposición.

A. Que el o los solicitantes actúen como prestanombres de otras personas físicas o morales.

A. Que comiencen a construir sin la autorización, o bien mientras esperan la resolución del recurso de inconformidad en su caso.

A. Que inicien la construcción en rebeldía después de que les fue negado por el Ayuntamiento la aprobación del fraccionamiento.

A. El incumplimiento a los plazos establecidos para el termino y entrega del Fraccionamiento serán acreedores a la cancelación de los permisos y licencias otorgadas.

A. FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado; fraccione en lotes o transfiera o prometa  transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño público o privado.

1 Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial.

2Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes que requieran de vías y servicios públicos aunque no se pongan.

A. Las demás que se tipifiquen conforme a las circunstancias de cada caso.

ARTICULO 14.- En el mismo sentido del articulo anterior y sus incisos, la ignorancia o el no-conocimiento de estas disposiciones, no exculpan ni liberan de responsabilidad a los infractores.

ARTICULO 15.- Para el caso de que los funcionarios públicos municipales incurran en infracciones o delitos previstos en la Ley de Servidores Públicos, Código Penal del Estado de Coahuila y otros, el C. Contralor Municipal, de acuerdo al Articulo 133 fracción II del Código Municipal vigente en Coahuila, se encargará de promover las acciones procedentes según corresponda, y sus respectivas sanciones. En el mismo sentido el C. Síndico Municipal, de acuerdo al Articulo 106 fracción I del mismo ordenamiento se encargará de promover las denuncias de índole penal ante el C. Agente del Ministerio Público según corresponda.

ARTICULO 16.- A quienes incurran en las infracciones previstas en el presente ordenamiento, se les aplicaran las siguientes sanciones, conforme a lo previsto en el Artículo 399 fracciones de la I a la IV DEL Código Municipal vigente en Coahuila:

I. Para el supuesto del inciso A y B del Artículo 13, se aplicará multa de 500 hasta 10,000 diez mil salarios mínimos, y suspensión temporal de la obra (en el supuesto de que ya haya sido iniciada) de hasta por seis meses.

Todo esto sin perjuicio de los delitos o faltas que se puedan derivar de los mismos actos y que estén regulados por otras leyes.

I. En el supuesto de los incisos C y D del Artículo 13, se aplicará multa de 3,000 hasta 15,000 mil salarios mínimos, arresto hasta de 36 horas a los responsables, y clausura definitiva de la obra y de la autorización de la licencia.

I. Para lo no previsto conforme al inciso E del Artículo 13, se atenderá al criterio de los Jueces Municipales, o de quien los sustituya, previo análisis de las circunstancias del caso.

ARTICULO 17.- El recurso de inconformidad por parte de los interesados, será presentado en las formas y términos que prevé el Código Municipal de Coahuila en sus Artículos del 389 hasta el 398.

ARTICULO 18.- EL Ayuntamiento se reserva la facultad y el derecho de denunciar ante otras instancias el incumplimiento de las presentes disposiciones, de igual modo, el municipio puede solicitar ayuda de otras dependencias e instancias para exigir el cumplimiento de todo lo previsto en esta disposición.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la gaceta oficial del municipio de Monclova, Coahuila.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente y los aspectos no previstos en esta disposición serán atendidos supletoriamente por las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables estipulados en el Artículo 3.

TERCERO: La presente disposición solo podrá ser modificada, abrogada o derogada por mayoría calificada del Ayuntamiento.

CUARTO: Los trámites de autorización o entrega de Fraccionamientos que estén en proceso al momento de la publicación de esta disposición, se sujetarán en todo a lo previsto en la misma.

QUINTO: Si en lo futuro se elabora un reglamento que sancione la misma materia, esta disposición será incluida dentro de sus títulos y apartados.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN

LIC. JORGE CEPEDA ORTIZ LIC. GILBERTO MUELA GONZÁLEZ

LIC. VÍCTOR G. HERNÁNDEZ LIC. DANIEL ALTON GARZA