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 ECOLOGIA
                                                                                                                                                                

 

  

JUNTA DE CABILDO GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
27 OCT 2002 4 FEBRERO 2002 17 DICIEMBRE 2002  
 

El R. Ayuntamiento que preside el C. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, en el uso de la facultad que le confieren los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  131 Fracción X de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102, inciso A) Fracción I, 182, Fracción III punto 9 y 197 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, expide el siguiente:

 

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA MUNICIPAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico y en general la protección al ambiente en el municipio de Monclova, Coahuila, para alcanzar su cometido con fundamento en los Artículos 115 Fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción X de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza; 181 y 182 Fracción III inciso 7 del Código Municipal para el Estado de Coahuila; y en las normas vigentes en el Estado de acuerdo a la Ley General de Protección al ambiente, Ley para la Protección del Equilibrio Ecológico y el medio ambiente para el Estado de Coahuila de Zaragoza , y el Plan Director de Desarrollo Urbano.

 

ARTICULO 2º- Se considera de utilidad y orden público e interés social:

 

I. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio.

III. La creación de jardines, parques y áreas verdes; así como la forestación y reforestación de las áreas naturales del Municipio.

IV. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado de Coahuila.

 

ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en el Ordenamiento Legal citado en el artículo que antecede, así como a las siguientes:

 

I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

 

II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio.

 

III: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.

 

IV. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor, ya sea un paisaje natural, compuestos por flora, fauna, agua, aire y suelo, o uno artificial, en el que además de los elemento anteriores, se encuentran los creados por el hombre.

 

V. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico.

VI. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

 

VII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

 

VIII. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

 

IX. CORRECCIÓN. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

 

X. CONSERVACIÓN: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

 

XI. DESARROLLO SUSTENTABLE: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

 

XII. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

XIII. DETERIORO AMBIENTAL: La afectación de la calidad del ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

 

XIV. DIVERSIDAD BIÓTICA: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

 

XV. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.

 

XVI. ELEMENTO NATURAL: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre.

 

XVII. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforma el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos,

 

XVIII. EXPLOTACIÓN: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

 

XIX. FAUNA: Vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.

 

XX. FLORA: Vida vegetal que existe en el territorio municipal.

 

XXI. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

 

XXII. LEY ESTATAL: La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

XXIII. LEY FEDERAL: La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

XXIV. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento consistente en el dictamen o constancia mediante el cual se da a conocer previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

 

XXV. MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevará a cabo.

 

XXVI. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

 

XXVII. PLANEACIÓN AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento racional del ambiente.

 

XXVIII. PRESERVACIÓN: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XXIX. PREVENCIÓN: La disposición y aplicación de medidas anticipadas, tendientes a evitar daños al ambiente.

 

XXX. PROTECCIÓN: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas.

 

XXXI. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

 

XXXII. REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes.

 

XXXIII. RESIDUOS: Cualquier material generado de los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

 

XXXIV. RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representan un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente.

 

XXXV. AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas; industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que por el uso recibido, se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.

 

XXXVI. RESTAURACIÓN: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

XXXVII. VOCACIÓN NATURAL: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

XXXVIII. CALIDAD DE VIDA. Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad.

 

XXXIX. INSTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la proposición, requisición, recuperación y establecimiento de condiciones que propicien la valoración de la continuidad de los procesos naturales.

 

Coahuila de Zaragoza.

 

IV.- Normas Oficiales Mexicanas: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que determinarán los parámetros dentro de los cuales garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y

 

V.- Reglamento: El presente Ordenamiento.

 

ARTICULO 4°.- Las Autoridades municipales, además de ejercer las facultades que les corresponden por Ley, podrán intervenir en las materias reservadas a la Federación mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y otras dependencias federales y estatales, previo al cumplimiento de las formalidades legales que en cada caso proceda.

 

ARTICULO 5º.- Las autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento, podrán solicitar asesoría y apoyo profesional a dependencias y entidades federales y estatales, así como a instituciones nacionales que, por razón de su competencia o autoridad en el tema, puedan proporcionarlos; así mismo, propiciarán la participación de los organismos, asociaciones y sociedades científicas o culturales, regionales y nacionales, interesados en la materia.

 

ARTICULO 6º.- Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones contenidas en otras leyes estatales u ordenamientos municipales sobre cuestiones específicas, relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

 

CAPITULO II

DE LA DISTRIBUCIÓN Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

SECCIÓN I

De las Atribuciones de las Autoridades

 

ARTICULO 7º.- El municipio ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Reglamento y en otros ordenamientos legales.

 

ARTICULO 8°.- Son autoridades municipales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

 

I.- El Ayuntamiento Municipal

II.- El Presidente Municipal;

III.- La Comisión de Ecología Municipal;

IV.- La Dirección de Ecología Municipal;

V.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y

VI.- Tesorería Municipal.

 

ARTICULO 9º.- Para los efectos de este Reglamento, corresponde al municipio de conformidad con lo dispuesto a los artículos 8 del capítulo II de la Ley general y 13 del capítulo I de la Ley, las facultades:

 

AL AYUNTAMIENTO:

 

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.

II. Aplicar los preceptos, normas, disposiciones y lo previsto en las leyes de la materia para preservar y proteger al ambiente en bienes y zonas jurisdiccionales, excepto cuando se trata de asuntos de competencia federal o estatal.

III. Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de concertación con las dependencias federales, estatales y con la sociedad, en materia de este reglamento.

IV. Aplicar la ley en materia, en el área de su competencia y las normas técnicas y criterios que expida la federación, vigilando su cumplimiento.

V. Participar en el ordenamiento ecológico particularmente en lo que se refiere a los asentamientos humanos, plan director de desarrollo urbano, Ley para la construcción del estado de Coahuila y demás disposiciones legales aplicable.

VI. Regular, crear y administrar las zonas sujetas a conservación ecológica.

VII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población a los efectos derivados de los servicios públicos de alcantarillado, limpieza, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros, calles, parques urbanos, jardines, tránsito y transporte local.

VIII. Regular el manejo y disposición de los residuos sólidos que no sean considerados peligrosos por la ley General.

IX. Aplicar los criterios ecológicos particulares para la protección del ambiente que establece la Ley en lo relativo a usos, destinos, reservas y provisiones del suelo.

X. Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y la fisonomía propia de los centros de población de su circunscripción territorial.

 

AL PRESIDENTE:

 

I. Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos previstos en este.

II. Promover ante la federación y el estado la aplicación de recursos económicos en programas de conservación ecológica y protección al ambiente.

III. Adoptar las medidas necesarias para prevenir contingencias ambientales, en su ámbito territorial. Cuando la acción sea de competencia federal se otorgan los apoyos que se requieran.

IV. Participar con el estado en la aplicación de las normas en la materia, para regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que genera, pudiesen afectar los ecosistemas del medio ambiente.

V. Realizar o gestionar en su caso ante la autoridad estatal la evaluación del impacto ambiental, de las obras, servicios o actividades que pudiesen causar alteraciones ecológicas; así mismo condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso de suelo, licencias de construcción u operación respectivas, al resultado satisfactorio de la evaluación.

VI. Promover el establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos y jardines botánicos, destinados a promover el conocimiento de los criterios, preceptos y disposiciones de las leyes y reglamentos en la materia.

VII. Expedir los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la federación de acuerdo a los reglamentos y criterios ecológicos.

VIII. Prevenir y controlar la contaminación d las aguas federales utilizadas para la prestación de servicios públicos como lo prevé el artículo 115 de la Constitución Federal de la república, fracción III ( inciso a, y de las aguas que descarguen en el sistema de agua y alcantarillado, sin perjuicio de las facultades de la federación en materia de tratamiento, descarga, filtración y rehusó de aguas residuales.

IX. Prevenir y controlar las contingencias ambientales y emergencias ecológicas, considerando que si la magnitud o gravedad de los riesgos rebasa la capacidad de respuesta del municipio, se dará aviso o se solicitará apoyo a la autoridad estatal para efecto de las disposiciones legales aplicables.

X. Establecer y aplicar las medidas necesarias e imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento y demás disposiciones aplicables en el ámbito competencial.

 

A LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA:

 

I. Promover la Participación ciudadana.

II. Contribuir al fortalecimiento de la conciencia ecológica ciudadana, fomentando la educación ambiental en los diversos ciclos educativos, con especial atención de la cultura ecológica de la niñez y la juventud.

III. Promover el aprovechamiento racional, ahorro y reciclaje del agua que tenga asignadas por la federación, en la prestación de los servicios públicos así como la captación eficiente del agua de lluvia.

IV. Crear el Consejo Municipal de Colaboración Ecológica, con la participación de la ciudadanía como órgano de asesoría y opinión, de conformidad con el Artículo 69 del Código.

 

DEL DIRECTOR:

 

I. Formular y desarrollar programas de conservación ecológica y protección al ambiente, así como regular las acciones que se llevan a cabo con ese mismo fin en los ecosistemas, zonas o bienes de competencia municipal.

II. La Dirección es la autoridad facultada para la aplicación de las normas previstas en este reglamento, conforme lo establece el artículo 56 fracción VII del CODIGO.

III. Prevenir y controlar las emisiones de los contaminantes a la atmósfera generadas por fuentes emisoras de competencia municipal.

IV. Establecer y aplicar las medidas para evitar que las emisiones contaminantes rebasen los niveles máximos permisibles por sólidos, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

V. Regular la realización de eventos públicos estableciendo las limitaciones necesarias para efecto de proteger el medio ambiente o la conservación ecológica de zonas y bienes municipales.

VI. Establecer sistemas de evaluación de impacto ambiental y seguimiento de las obras o actividades no reservadas a la federación o estado.

VII. Formular querella ante la autoridad penal competente por hechos ilícitos en materia del presente reglamento y la LEY en asuntos competenciales.

VIII. Coordinar el desarrollo de sus actividades con las de otros municipios de la entidad, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en sus circunscripciones territoriales;

 

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL:

 

Aplicar las sanciones administrativas por violaciones al presente reglamento y a la LEY en asuntos competenciales.

 

Las demás facultades que conforme a este reglamento y otras leyes relativas le corresponden al ámbito competencial.

 

CAPITULO III

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

 

ARTICULO 10.- Para la formulación y conducción de la política ambiental municipal, y demás instrumentos previstos en este Reglamento, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Municipio observará los siguientes principios:

I.- Que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del municipio;

II.- Que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera racional con el objeto de asegurar una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Que las autoridades y la sociedad en general deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique. Así mismo, considerar que debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- Que la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- Que el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos es la prevención de las causas que los generan;

VII.- Que la coordinación Municipal y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

VIII.- Que los sujetos principales de la concertación ecológica incluye no sólo a los individuos, sino también a los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas será el de reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

IX.- Que en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Municipio para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, deberán considerarse los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

X.- Que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar por lo que deberán tomarse las medidas para garantizar ese derecho; y

XI.- Que debe garantizarse el derecho de las comunidades a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad de acuerdo a lo que determine el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

SECCIÓN I

De la Planeación Ambiental

 

ARTICULO 11.- En la planeación municipal del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental, así como considerar el Ordenamiento Ecológico que se establezcan de conformidad con este Reglamento y otras disposiciones en la materia. En la planeación y en la realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno municipal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Integral de Gobierno y Administración Municipal y los programas correspondientes.

Para tal efecto se promoverá la participación de las instituciones de educación superior y de investigación científica, así como de los representantes de los distintos grupos sociales en el municipio.

ARTICULO 12.- La Administración Municipal, utilizará los instrumentos de la política fiscal, económica, crediticia, poblacional y habitacional a su alcance para el cumplimiento de este Reglamento y de los principios contenidos en el artículo 172 de la Constitución Local.

 

SECCIÓN II

De los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal

 

ARTICULO 13.- La formulación de los programas de Ordenamiento Ecológico del Municipio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Así mismo, el Municipio deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de conformidad con las disposiciones previstas en este Reglamento, así como en otras que resulten aplicables.

ARTICULO 14.- El Programa de Ordenamiento Ecológico municipal estará vinculado al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado, especialmente en lo tocante a la localización de las actividades productivas.

ARTICULO 15.- El Programa de Ordenamiento Ecológico municipal, deberá contener:

I.- La naturaleza y características de cada ecosistema, existente dentro del ámbito municipal;

II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III.- El balance ecológico de cada ecosistema descrito, identificando los endemismos si es que los hubiera, especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, con lineamientos de acción para su preservación claramente definidos;

IV.- Los desequilibrios existentes y las tendencias de alteración que muestren cada una de las regiones ecológicas por efecto del crecimiento urbano, de los asentamientos humanos, de actividades económicas como la agricultura o la industria o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

V.- Un balance de los recursos naturales que incluya:

a) Una descripción detallada de la calidad de las cuencas del aire, señalando su ubicación geográfica con relación a los centros urbanos, diferenciando la zona urbana de la rural, especificando niveles de bióxido de azufre, de nitrógeno y monóxido de carbono, y el contenido de otros compuestos que pudieran existir en la atmósfera producto de la combustión e indicando además el nivel de partículas en suspensión;

b) Un reporte especializado que describa en términos precisos la calidad y cantidad de todas las fuentes de agua, superficiales y subterráneas, las que están en explotación y las potenciales;

c) Un mapa de suelos, indicando detalladamente los usos de que son objeto, el nivel de degradación que presenta cada una de las zonas urbana y rural;

d) Un inventario de las diferentes fuentes generadoras de los residuos sólidos no peligrosos y la cantidad que produce cada uno de ellos;

e) Un listado de sustancias tóxicas o peligrosas existentes en el ambiente, como insecticidas, plaguicidas, agroquímicos y otros compuestos de biodegradación lenta;

f) Un inventario de materiales y productos de uso común que contengan sustancias que hayan sido identificadas como nocivas para la capa de ozono; y

g) Un sistema para cuantificar y evaluar en forma permanente y sistemática el estado que guardan todos y cada uno de los recursos naturales dentro de su ámbito;

VI.- Un reporte que muestre en detalle las diferentes formas de energía utilizada en cada municipio; las tendencias que éstas muestran y el tipo de combustible utilizado en general para:

a) Uso doméstico;

b) Procesos industriales;

c) Agricultura;

d) Ganadería;

e) Traslado a los centros de consumo de los productos agrícolas y pecuarios;

f) Conservación de alimentos derivados de los productos agrícolas y pecuarios en los centros de distribución y comercialización;

g) Transporte colectivo en ciudades;

h) Transporte de particulares en ciudades;

i) Transporte interurbano de pasaje y conurbado; y

j) Transporte interurbano de mercancías.

VII.- Las metas deseables de calidad del aire, agua y suelo para sus diferentes usos, considerando las normas oficiales mexicanas y criterios ecológicos que sean establecidos con el propósito de lograrlas. La calidad deseable del agua y del aire deberá ser avalado por dos peritos en materia de Salud; que las emitan con base en la normatividad oficial vigente;

VIII.- Los desequilibrios existentes y las tendencias de alteración que muestren cada una de las regiones ecológicas, por efecto del crecimiento urbano de los asentamientos humanos, de actividades económicas como la agricultura o la industria, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IX.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades, así como también el que causen a la fecha cada uno de los ecosistemas comprendidos en el municipio.

ARTICULO 16.- El Programa de Ordenamiento Ecológico a que se refiere este Reglamento, deberá ser considerado por las instancias respectivas, en sus correspondientes ámbitos de competencia en:

I.- Los planes de desarrollo urbano municipales;

II.- La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales de competencia municipal;

III.- El otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de los elementos y recursos naturales no reservados a la Federación en coordinación con las dependencias o secretarías que puedan tener injerencia en cada caso;

IV.- La expansión o apertura de zonas agrícolas o de uso pecuario;

V.- Las autorizaciones para la construcción de establecimientos mercantiles o de servicios, y en general, la realización de obras susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas;

VII.- El otorgamiento de estímulos fiscales o de cualquier otra índole, que se orientará a promover la adecuada localización de las actividades productivas o su reubicación por razones de conservación ecológica y protección ambiental;

VIII.- La fundación de nuevos centros de población;

IX.- La creación de reservas territoriales y ecológicas y en la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo; y

X.- La ordenación urbana del territorio y los programas del Gobierno Municipal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

ARTICULO 17.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico municipal, se sujetarán a las siguientes bases:

I.- Deberá existir congruencia entre el Ordenamiento Ecológico del Estado, de los municipios y el Ordenamiento Ecológico Federal;

II.- El Programa de Ordenamiento Ecológico municipal cubrirá una extensión geográfica cuya dimensión permita regular el uso del suelo rural de conformidad con lo previsto en este Reglamento;

III.- Las previsiones contenidas en el Ordenamiento Ecológico municipal del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se atenderá a lo que establezca el Programa de Ordenamiento Ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;

IV.- Las autoridades locales harán compatibles el Ordenamiento Ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables definidos en este Reglamento y en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Así mismo, el Ordenamiento Ecológico municipal preverá los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas;

V.- Cuando un Ordenamiento Ecológico municipal incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o parte de ella, el ordenamiento será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Gobierno del Estado, y de los municipios, según corresponda;

VI.- El Programa de Ordenamiento Ecológico municipal regulará los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; conforme las disposiciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

VII.- Para la elaboración del Ordenamiento Ecológico municipal, en los términos previstos en este Reglamento, los municipios establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Así mismo, establecerán los mecanismos que promuevan la participación de los particulares en la ejecución, vigilancia y evaluación del Programa de Ordenamiento Ecológico.

Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública del ordenamiento respectivo.

 

SECCIÓN III

De los Criterios Ecológicos en la Promoción

del Desarrollo Municipal

 

ARTICULO 18.- En la planeación del desarrollo municipal y en la realización de obras o actividades de carácter público, la dependencia de la administración pública municipal en materia de medio ambiente, observarán los criterios ecológicos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones que de él emanen.

ARTICULO 19.- Para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Municipio o en su caso, determine el titular del Municipio, se considerarán prioritarias las actividades relacionadas con la conservación y restauración ecológicas y la protección al ambiente.

ARTICULO 20.- Para efectos de la promoción del desarrollo y, a fin de orientar e inducir, con un sentido de conservación, las acciones del gobierno municipal, y de los particulares y grupos sociales del Municipio, se considerarán los siguientes criterios:

I.- Pasar de la idea esencialmente correctiva a la búsqueda del origen del problema;

II.- Tener en cuenta las relaciones existentes entre la preservación del ambiente, el racional aprovechamiento de los recursos naturales, y la planificación a largo plazo;

III.- Incorporar a los costos de producción de bienes y servicios, los relativos a la preservación y restauración de los ecosistemas y el ambiente;

IV.- Propiciar el crecimiento económico que respete, y promueva el equilibrio ecológico y una calidad de vida digna;

V.- Incorporar variables o parámetros ecológicos en la planeación y promoción del desarrollo, para que éste sea equilibrado y sostenido; y

VI.- Promover el concepto de zonas o reservas ecológicas productivas y de áreas naturales protegidas al servicio del desarrollo.

 

SECCIÓN IV

De los Instrumentos Económicos

 

ARTICULO 21.- El Municipio, en el ámbito de su competencia, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades en establecimientos mercantiles y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de la protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación, restauración o mejoramiento del medio ambiente. Así mismo, procurará que quienes dañen el ambiente, haciendo un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos, incluyendo sanciones y reparación de los daños causados; y

III.- Procurar la utilización conjunta de dichos instrumentos con otros de naturaleza similar de la política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

ARTICULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles y no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

ARTICULO 23.- Para efectos del otorgamiento de los estímulos a que se refiere este Reglamento, se considerarán las actividades relacionadas con la conservación y restauración ecológicas y la protección al ambiente.

ARTICULO 24.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Municipio las actividades relacionadas con:

I.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación en el aire, agua y suelo;

II.- La ubicación y reubicación de establecimientos mercantiles de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

III.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas; y

IV.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

 

SECCIÓN V

De la Evaluación del Impacto Ambiental

 

ARTICULO 25.- En la evaluación del impacto ambiental, es el procedimiento a través del cual la Dirección establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de

evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello la Dirección participará emitiendo opiniones en la evaluación del impacto ambiental en obras o actividades de competencia estatal cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial.

Para los efectos de la evaluación de obras y actividades del ámbito municipal, la Dirección elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de obras y actividades que a su juicio requieran autorización. Así mismo los estudios de impacto ambiental deberán estar sujetos a los lineamientos

establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico el cual deberá ser presentado al la Dirección de Desarrollo Urbano para ser incluido en el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización de Obra.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA BIODIVERSIDAD

 

CAPITULO I

DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

SECCIÓN I

 

Disposiciones Generales

ARTICULO 26.- El municipio creará y administrará las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

ARTICULO 27.- Las zonas del territorio municipal y aquellas sobre las que el mismo ejerza jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en este Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con el presente Reglamento, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

ARTICULO 28.- El establecimiento de áreas naturales protegidas en los municipios, tiene por objeto:

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos- ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio municipal, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV.- Proporcionar un campo adecuado para la investigación científica, el estudio y el monitoreo de los ecosistemas y su equilibrio, así como para la educación ambiental;

V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio municipal;

VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad municipal.

 

SECCIÓN II

De los Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas Municipales

 

ARTICULO 29.- Se consideran áreas naturales protegidas de competencia municipal las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

ARTICULO 30.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, las autoridades municipales, promoverán la participación de los propietarios o poseedores de dichas áreas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, el Municipio podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

ARTICULO 31.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I.- Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II.- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

III.- Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; y

IV.- Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por este Reglamento, la declaratoria respectiva y demás disposiciones que de ellas se deriven.

ARTICULO 32.- Las autoridades municipales podrán promover ante el Gobierno del Estado, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a este Reglamento se establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondiente.

 

SECCIÓN III

De las Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

 

ARTICULO 33.- Las áreas naturales protegidas señaladas en el artículo 31 de este Reglamento, se establecerán mediante declaratoria que expida el H. Cabildo, previa la satisfacción de los requisitos previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTICULO 34.- Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 35.- Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante el Municipio el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros de áreas naturales protegidas destinadas a la preservación ecológica. La dependencia de la administración pública municipal en materia de medio ambiente, en su caso, promoverá ante el Cabildo la expedición de la Declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de dicha dependencia conforme a sus atribuciones.

Así mismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior podrán, destinar voluntariamente los predios que le pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar al Cabildo el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener, por lo menos el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a

una función de interés público.

ARTICULO 36.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en el Artículo 31 de este Reglamento deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I.- La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente;

II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección;

III.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

IV.- La causa de utilidad pública que, en su caso, fundamente la expropiación de terrenos, para que el estado adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes de Expropiación, Agraria y los demás ordenamientos aplicables;

V.- Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área; y

VI.- Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de la conservación, prevención, restauración, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se estará a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 37.- Las declaratorias deberán publicarse en La Gaceta Municipal y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en la o las oficinas del Registro Público de la Propiedad que correspondan.

ARTICULO 38.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y este Reglamento para la expedición de la declaratoria respectiva.

ARTICULO 39.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la LGEEPA, la Ley, este Reglamento y lo que al respecto establezcan las declaratorias correspondientes y los programas de manejo.

Los interesados en tales aprovechamientos deberán demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico. Los municipios, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrán solicitar a la autoridad competente la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

ARTICULO 40.- El municipio, en el ámbito de su respectiva competencia:

I.- Promoverá las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas; y

II.- Establecerá, o en su caso promoverá, la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas.

La dependencia de la administración pública municipal en materia de medio ambiente, formulará dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias y entidades competentes, a otras administraciones municipales, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia municipal, el Ayuntamiento, administrará y aplicará el Plan de Manejo de la misma.

ARTICULO 41.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales, culturales e históricas del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Integral de Gobierno y Administración Municipal, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna; para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas; de financiamiento para la administración del área; de prevención y control de contingencias; de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;