Principal Arriba Contenido Envia tu mensaje

 COMERCIO AMBULANTE
                                                                                                                                                                

 

 

 

JUNTA DE CABILDO

GACETA MUNICIPAL

11 OCTUBRE 2000

5 MARZO 2001

 

El R. Ayuntamiento que preside el C. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, en el uso de la facultad que le confieren los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  131 Fracción X de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102, inciso A) Fracción I, 182, Fracción III punto 9 y 197 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, expide el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE, OFICIOS Y SERVICIOS AL PUBLICO EN BIENES Y VÍAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA

 

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de este Reglamento son de interés público, observancia general y obligatoria en el Municipio de Monclova, Coahuila.

ARTICULO 2º. Las normas establecidas por el presente ordenamiento tienen como objeto regular el uso y ocupación de tareas, bienes y vías públicas municipales, para el ejercicio del comercio, oficios y servicios que sin ser lucrativas se realicen en la vía Pública.

ARTICULO 3º. Las normas y disposiciones presentes tendrán los fines siguientes:

I. El Orden Público, entendido éste como la paz y tranquilidad que debe imperar en las relaciones sociales de la comunidad;

II. La Seguridad Jurídica que deben de gozar todos los habitantes del Municipio;

III. La Armonía y Equilibrio, que deben de guardar los factores socioeconómicos de la población;

I IV. La Fluidez en el Tránsito Urbano;

V. La Limpieza, el Aseo Público y Estética Citadina;

VI. La Salubridad Local, que preserve la salud de los habitantes del Municipio; y

VII. Captar en favor del Fisco Municipal las contraprestaciones por el uso y ocupación de bienes, áreas y vías públicas de su territorio.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 4º. Para los efectos de estas normas se entiende por:

I.- ÁREAS Y BIENES, Los predios que pertenezcan al Patrimonio Municipal, así como las banquetas, estacionamientos públicos, cordones, camellones y perímetros anexos, glorietas, parques, jardines, plazas, plazoletas, instalaciones deportivas y culturales y demás Bienes del Dominio Privado del Municipio;

II.- VÍA PUBLICA, Las calles, avenidas, callejones, calzadas, bulevares, derechos de vía y de estacionamiento, carreteras, puentes y demás vías que siendo de la competencia municipal sirvan para el libre tránsito de personas, vehículos y semovientes;

III.- COMERCIANTE, Toda persona física que expenda al público mercancías o productos, permitidos por las leyes, de manera accidental, temporal o permanente en las áreas, bienes y vías públicas municipales;

IV.- OFICIOS, obras o trabajos lícitos y remunerativas llevadas a cabo por personas físicas o morales en beneficio del público ya sean de carácter accidental, obra determinada, o permanentemente, cuando dichas actividades se realicen ocupando bienes, áreas o vías públicas municipales.

V.- SERVICIOS, actividades lícitas remunerativas llevadas a cabo por personas físicas en beneficio del público que circula o transita por las calles y banquetas y los que se ejecutan en calidad de proveedores de la industria o el comercio establecidos, que se realicen accidental, temporal o permanentemente requiriendo el uso y ocupación de la vía pública.

VI.- ACTIVIDADES SOCIALES, las que sin constituir comercio, servicios u oficios se realizan con fines altruistas o caritativos para el beneficio de personas físicas o instituciones sociales, educativas o de otro tipo, ocupando o haciendo uso de bienes, áreas y vías públicas municipales en forma accidental o permanente.

VII.- PUESTOS O INSTALACIONES SEMI-FIJAS, las construcciones hechas con materiales ligeros y susceptibles de movilización en cualquier tiempo.

COMERCIO AMBULANTE, todo tipo de actividad mercantil lícita que se desarrolla por personas físicas deambulando por las calles, y llevando consigo su mercancía o productos ya sea en equipos, aparatos o vehículos de tracción mecánica o animal, o impulsada por el mismo esfuerzo humano, o también auxiliándose con vitrinas, canastas, etc., que carguen los propios vendedores.

LICENCIA, la autorización expresa dictada por funcionario competente, conforme al presente ordenamiento para realizar actividades permanentes; debiendo refrendarse semestralmente.

PERMISO, autorización expresa dictada por funcionario competente conforme a este Reglamento, para llevar a cabo actividades de carácter accidental o temporal.

CAPITULO TERCERO

DEL RÉGIMEN PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE BIENES, ÁREAS Y VÍAS PUBLICAS

MUNICIPALES.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PREVENCIONES GENERALES

ARTICULO 5º. Con el objeto de precisar el uso de los bienes, áreas y vías públicas municipales, este Reglamento establece los siguientes regímenes:

I.- De los puestos o instalaciones semi-fijas.

II.- De los aparatos, automotores, instalaciones y equipos móviles o ambulantes.

III.- De los prestadores de oficios, servicios y comercio en la vía pública.

IV.- De las ARTICULO 2º. Actividades sociales, o con carácter altruista.

ARTICULO 6º. Todas las personas que pretendan realizar las actividades que señala este Reglamento deberán contar con autorización expresa de la autoridad municipal.

ARTICULO 7º. Las personas autorizadas para ejercer actividades lucrativas o remunerativas están obligadas al pago de un derecho por el uso y ocupación de los bienes, áreas y vías públicas municipales en los términos de la Ley de Ingresos Municipal.

ARTICULO 8º. Todas las personas autorizadas para el ejercicio de las actividades que comprende el presente ordenamiento, deberán cumplir con los requisitos que éste señale, como condición para obtener el permiso o la licencia para el uso y ocupación de la vía pública.

ARTICULO 9º. Sin perjuicio de lo que determinen las Leyes Fiscales Municipales, el incumplimiento de las normas presentes dará lugar a las infracciones o sanciones que este mismo ordenamiento establece.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RÉGIMEN SOBRE PUESTOS E INSTALACIONES SEMIFIJAS

ARTICULO 10º. La autorización para construir e instalar puestos en bienes, áreas y vías públicas municipales, se someterá a las prescripciones que establecen los Reglamentos Municipales aplicables.

ARTICULO 11º. Los puestos e instalaciones semifijas deberán colocarse siempre de tal manera, que no constituyan un obstáculo al tránsito peatonal y serán construidos con materiales de fácil movilización para ser reubicados cuando así lo determine el interés público. El horario máximo de actividades será el comprendido entre las seis y veinticuatro horas.

ARTICULO 12º. Quedan comprendidas dentro de este régimen los puestos que durante cierto horario autorizado se establezcan transitoriamente en lugar determinado por la autoridad municipal, pero que con su cierre se levanten dichas instalaciones.

ARTICULO 13º. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal dará permiso por horas para ocupar el arroyo de las calles o banquetas y aceras con instalaciones semifijas, siempre que se trate de eventos remunerativos o lucrativos, o de mercados y comercios de productos básicos, en que de operación inmediata deriven beneficios directos a la población de escasos recursos.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS APARATOS, AUTOMOTORES, INSTALACIONES Y EQUIPOS MÓVILES O

AMBULANTES

ARTICULO 14º. Las personas autorizadas para ejercer actividades en la vía pública o bienes y áreas municipales que utilicen aparatos, y equipos móviles deberán cumplir con los requisitos y disposiciones que establecen los Reglamentos Municipales aplicables.

ARTICULO 15º. Con excepción de los transportistas de pasajeros y sitios de taxis, los demás porteadores, comerciantes o prestadores de servicios al público sólo permanecerán en el sitio y por el tiempo que su licencia o permiso les autorice.

ARTICULO 16º. Los propagandistas por medio de sonidos instalados en automotores, deberán de ajustar los aparatos sonoros a un grado que no cause molestias al público. Sólo se autorizarán estos servicios para zonas habitacionales abiertas y en horario entre las nueve y las diecinueve horas del día.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS PRESTADORES DE OFICIOS Y

DIVERSOS SERVICIOS EN VÍAS PUBLICAS

ARTICULO 17º. Las personas que se dediquen a las actividades reguladas por este ordenamiento, deberán cumplir con las prescripciones que los Reglamentos Municipales establecen, como condición para obtener el permiso o licencia de ocupación o uso de bienes, áreas y vías públicas Municipales.

ARTICULO 18º. EL horario para el ejercicio de las actividades que señala esta sección será de las seis a las veintitrés horas.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES O

DE CARÁCTER ALTRUISTA.

ARTICULO 19º. Toda persona que en forma accidental o temporal realice actividades en provecho mismo o de la Institución que representa, por medio del óbolo o de la cooperación del público, deberá contar con el permiso de la Autoridad Municipal, cuando pretenda llevarlas a cabo en la vía pública, banquetas, aceras, parques, plazas y demás bienes municipales.

ARTICULO 20º. Quedan comprendidas en este régimen las personas físicas que en lo individual o en grupo realizan actividades de entrenamiento lícito y ocasional en las calles, cruces, camellones, banquetas o aceras.

ARTICULO 21º. El horario autorizado para ejercer las actividades que esta Sección señala será entre las siete y las veintidós horas..

ARTICULO 22º. Las personas que enuncia esta Sección están exentas del pago del derecho por el uso y ocupación de bienes, áreas y vías públicas municipales, pero la falta de permiso dará lugar a las sanciones que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 23º. No quedan comprendidos en esta Sección los menesterosos, ociosos, vagabundos y otros tipos de conductas antisociales que sean materia del Régimen de Seguridad Pública y la Asistencia Social.

ARTICULO 24º. Excepcionalmente se podrán otorgar permisos, con la opinión de Policía Preventiva Municipal, para ocupar el arroyo de las calles, las aceras o banquetas, cuando se trate de eventos culturales o sociales de beneficio colectivo. Si dichas actividades son de carácter remunerativo o representan algún provecho económico para el organizador, se estará a las prescripciones del régimen Fiscal Municipal y además obligarán al pago del derecho de uso y ocupación de bienes y vías públicas municipales.

CAPITULO CUARTO

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA

ARTICULO 25º. Son autoridades competentes en la expedición, interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Reglamento:

I.- El Ayuntamiento.

II.- El Presidente Municipal

III.- El Tesorero Municipal.

IV.- El Jefe de Ingresos Municipales

V.- Los Inspectores Municipales

VI.- El Coordinador Técnico del Programa de Control y Regulación del Comercio Ambulante.

VII.- Los Cuerpos de Seguridad Municipal, como auxiliar de las anteriores.

ARTICULO 26º. Lo no previsto por el presente Reglamento se resolverá aplicando supletoriamente:

I.- El Código Municipal.

II.- El Código Financiero

III.- La Ley de Ingresos Municipal.

IV.- El Bando de Policía y Buen Gobierno.

V.- La legislación Civil Mercantil, Laboral y Sanitaria; Estatal o Federal Aplicables.

VI.- Las Disposiciones administrativas Municipales, y

VII.- Los usos y costumbres de la materia reconocidas en el Municipio de Monclova, Coahuila.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTICULO 27º. Los actos de autoridad para la aplicación de las normas que establece el presente ordenamiento comprenderán:

I.- La autorización expresa para el uso y ocupación de los bienes, áreas y vías públicas Municipales.

II.- La Inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones, requisitos y condiciones que este Reglamento señala.

III.- La imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento a las normas que se establecen en este Reglamento.

IV.- La obligación de resolver los recursos administrativos que se interpongan por los particulares afectados.

ARTICULO 28º. Son Facultades del Ayuntamiento:

I.- Las de modificar estas disposiciones,

II.- Resolver sobre el recurso de revisión interpuesto por los particulares, por actos del Presidente Municipal o funcionarios en los que aquel delegue su autoridad.

III.- Resolver en plazo no mayor de 15 días al de su presentación sobre los casos que los Artículos 35, 36 y 37 establecen.

ARTICULO 29º. Son facultades y obligaciones del C. Presidente Municipal:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que este Ordenamiento establece, proveyendo en lo administrativo a su exacta observancia.

II.- Elaborar y proponer al H. Ayuntamiento, los proyectos de modificación a este Reglamento.

III.- Nombrar al Jefe del Departamento de Inspectores de la materia del presente Ordenamiento y suspenderlos conforme a los Artículos 36 y 37.

IV.- Autorizar las solicitudes sobre el uso y ocupación de las áreas, bienes y vías públicas. Dicha resolución deberá hacerse en un término de 15 días hábiles a partir de la fecha en que aquélla se recibió.

V.- Cancelar las Sanciones.

VI.- Autorizar los casos excepcionales del uso de la vía pública por actividades sociales, culturales o comerciales.

VII.- Resolver sobre las controversias que se susciten entre los sujetos y sus derechos que anuncia este Reglamento.

Resolver los recursos administrativos y de carácter fiscal que este Reglamento y las Leyes Federales y Municipales le encomienden, y las demás que siendo de su competencia y jerarquía tengan relación con las presentes disposiciones.

ARTICULO 30º. Son facultad del Jefe de Ingresos:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las que emanen del H. Cabildo relativas a la materia.

II.- Proponer para su aprobación al H. Cabildo la delimitación de zonas o perímetros restringidos para uso y ocupación por las actividades que este Reglamento señala en la circunscripción a su cargo.

III.- Cobrar los derechos, productos y aprovechamientos que se originen por el uso y ocupación de la vía pública, áreas y bienes municipales de la Delegación a su cargo, y remitirlas a la Tesorería Municipal, y

IV.- La demás que siendo de la competencia del C. Tesorero Municipal éste les delegue en el área de su circunscripción territorial.

ARTICULO 31º. Son facultades y obligaciones del C. Tesorero Municipal, además, de las enunciadas por el Artículo 30 de este Reglamento:

I.- Organizar los servicios de empadronamiento de los sujetos pasivos, su inspección y vigilancia en el uso y ocupación de la vía pública en materia del Comercio semifijo, ambulante, oficios y servicios al público.

II.- Autorizar con su firma y el sello de la Dependencia las licencias o permisos para ejercer las actividades que este Ordenamiento establece.

III.- Cobrar los derechos, productos y aprovechamientos que resulten del ejercicio del uso y ocupación de bienes, áreas y vías públicas municipales.

IV.- Calificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones aquí establecidas.

V.- Recibir los recursos interpuestos de los particulares en contra de los actos de las autoridades municipales.

VI.- Ordenar las acciones de vigilancia e inspección, con las formalidades que las leyes y este Reglamento señalan.

VII.- Conciliar las controversias que se susciten entre los sujetos que regula el presente ordenamiento.

VIII.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y retiro o reubicación de los puestos e instalaciones semifijas.

IX.- Ordenar el retiro de personas con sus bienes, productos y equipos, que transgredan las normas del presente Reglamento; y

X.- Las demás que las leyes fiscales municipales, éste y otros Reglamentos le confieran.

ARTICULO 32º. Son facultades y obligaciones de los CC. Inspectores del ramo:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

II.- Levantar las infracciones que este ordenamiento establece.

III.- Cumplir las órdenes de inspección, vigilancia, y sanciones que dicte el C. Tesorero Municipal y demás autoridades superiores.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 33º. Son sujetos pasivos del crédito fiscal y de las disposiciones gubernativas municipales que se originan por el uso y ocupación de las áreas, bienes y vías públicas municipales:

I.- Las personas físicas.

II.- Los entes colectivos a las cuales las leyes atribuyan calidad de sujetos de derecho, y

III.- Las agrupaciones que constituyan una unidad económica, diversa de la de sus miembros, dispongan de patrimonio y tenga autonomía funcional.

ARTICULO 34º. Quedan comprendidas en las anteriores clasificaciones fiscales y para efectos del buen Gobierno Municipal:

I.- Con el carácter de Oficio Ambulante:

A) Aseadores, boleros y reparadores de calzado.

B) Artistas, músicos, acróbatas, cirqueros y otros similares.

C) Afiladores, reparadores de enseres domésticos, que deambulan por las calles ofreciendo sus servicios.

D) Pintores y rotulistas que no tengan un negocio establecido.

E) Albañiles, carpinteros, yeseros, etc.

F) Voceadores o vendedores de periódicos, publicaciones y revistas. Se exceptúa del régimen fiscal a los voceadores menores de 16 y mayores de 14, siempre que hayan cumplido con los requisitos que se les exige para dicho ejercicio, y

G) Los demás que realicen cualquier tipo de actividades remunerativas o lucrativas.

I.- Con el carácter de Comercio Ambulante

A) Los vendedores de comestibles y bebidas de frutas naturales o aguas gaseosas.

B) Los vendedores de todo tipo de artículos para las personas, el hogar, el comercio, la oficina, la industria, las ramas agropecuarias, el turismo, la pesca y demás similares por cuya actividad se obtenga un provecho personal.

I.- Con el carácter de Comercio en Puestos o Instalaciones semifijas

A) Las instalaciones fijas o móviles temporales o permanentes, que se extiendan hacia la vía pública por parte del Comercio establecido o fijo cualquiera que sea su naturaleza.

B) Los tianguis, mercados sobre ruedas, tiendas móviles, subastas, exposiciones de ofertas, ferias, circos, cines y teatros al aire libre, atracciones mecánicas, espectáculos públicos y diversiones, carreras de caballos, palenques, carreras de autos, de motocicletas, juegos y diversiones permitidas por la Ley y demás actividades que se asimilen a las anteriores cuyo ejercicio requiera de instalaciones o equipos a fijar por tiempo y lugar determinando, que además con el cierre del negocio se levanten dichas instalaciones.

I.- Con el carácter de Prestadores de Servicio al Público:

A) Transportistas de pasajeros.

B) Porteadores de carga.

C) Distribuidores de mercancías o productos para el comercio, el hogar, la oficina, la industria y demás ramas productivas.

D) Propagandistas, merolicos, etc.

E) Empresas públicas o privadas que otorguen servicios al público, o hagan reparación de sus instalaciones en la vía pública.

F) Estibadores, cargadores, maleteros, recaderos, y mensajeros

G) El comercio establecido que desee ofrecer privilegio de establecimiento en vía pública, y

H) Cualquier actividad que las personas físicas, morales o colectivas realicen en beneficio de otras con carácter remunerativo y cuyo ejercicio requiera el uso y ocupación de bienes, áreas o vías públicas Municipales.

I.- Con carácter de Actividades Sociales No Lucrativas:

Todas las señaladas por la Sección Quinta del Capítulo Tercero, Título Primero de este Reglamento.

Las personas señaladas en dicha Sección están exentas del pago del derecho por el uso y ocupación de la vía pública pero se harán acreedores de las sanciones en caso de incumplimiento de normas que el presente establece para ellos.

ARTICULO 35º. Son obligaciones de las personas que señala este Reglamento:

I.- Solicitar por escrito al C. Presidente Municipal, por conducto del C. Tesorero Municipal, la autorización para ocupar o usar las áreas, bienes y vías públicas Municipales por el ejercicio de cualquiera de las actividades que este Reglamento señala.

I.- Tratándose de solicitudes para ejercer actividades lucrativas, o remunerativas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos y documentos que habrán de anexarse a dicha solicitud.

A) Causar alta en el padrón Municipal de Mercados, Comercio Ambulante, Oficios y Servicios.

B) Presentar copia del acta de nacimiento o documento que apruebe edad y nacionalidad.

C) Carta de buena conducta expedida por la Presidencia Municipal y carta de Residencia.

D) Si es menor de 16 y mayor de 14 años, presentar autorización por escrito de sus padres o tutores, en todo caso obtener el visto bueno de las Autoridades del Trabajo y la Asistencia Social. No se dará permiso o licencia a los menores de 18 años que no acrediten estar estudiando algún grado escolar, carrera técnica o de oficio.

Esta disposición es aplicable en lo que corresponde al régimen de las actividades sociales o de carácter altruista.

A) Dos fotografías blanco y negro tamaño infantil o credencial.

I.- Cumplir con los requisitos y condiciones que sobre aseo, higiene, limpieza de productos, mercancías y áreas de trabajo; seguridad y prevención de incendios, policía y tránsito, ruido, ecología, presentación e higiene personal, decoro y buen comportamiento, establecen las leyes y los Reglamentos Municipales aplicables.

I.- Conducirse con honestidad en el trato a sus clientes, ofreciendo calidad, peso exacto, presentación e higiene en los productos o mercancías que expenda, o en su caso en los servicios u oficios que preste.

I.- Exhibir a Licencia Sanitaria en su caso y los Permisos o Licencia Municipales que le autoricen al uso y ocupación de las áreas, bien y vías públicas Municipales.

I.- Circunscribirse en el ejercicio de sus actividades al área, perímetro, lugar, punto, horario y materia que su permiso o licencia les autoriza.

I.- Pagar los derechos y demás obligaciones fiscales contraídas con el Municipio por el ejercicio de las actividades que regula este Ordenamiento y los demás que resulten de su incumplimiento.

ARTICULO 36º. El Ayuntamiento podrá exceptuar a las personas físicas del cumplimiento de los requisitos que señalan los incisos B, D y E de la Fracción II del Artículo 35, cuando del estudio particular de los solicitantes se concluya que el caso la amerita.

ARTICULO 37º. Las autoridades temporales o permanentes para el uso y ocupaciones de bienes, áreas y vías pública no crean derechos en las personas que hayan obtenido dichas autorizaciones; ni el caso del cobro de las contribuciones, productos y aprovechamiento que correspondan al Municipio legitimará la realización de actos que constituyan infracciones de este Reglamento o demás aplicables. En consecuencia y aún cuando se esté al corriente en el pago de los créditos fiscales, el C. Presidente Municipal por conducto del C. Tesorero Municipal, podrá cancelar las licencias y permisos que hubiese expedido, trasladar o retirar puestos, equipos y mercancías o productos, cuando así proceda por la naturaleza de la infracción cometida o lo dicte el interés y la seguridad pública.

CAPITULO TERCERO

DE LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

SECCION PRIMERA

DE LAS ZONAS Y PERIMETROS RESTRINGIDOS

ARTICULO 38º. Se restringe la ocupación y el uso de bienes y vías públicas municipales para el ejercicio del comercio en puestos semifijos, vendedores ambulantes; prestadores de oficio y servidores al público a que se refiere este Reglamento en las que señale la autoridad Municipal por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano de acuerdo a la autorización de los usos de suelo.

SECCION SEGUNDA

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 39º. Son prohibiciones que este Reglamento sancionará:

I.- Establecer puestos fijos en la vía pública y en los bienes y áreas de la competencia Municipal.

Usar fuego, tomando como base el pavimento, las banquetas, cordones y demás bienes o instalaciones que se encuentran ubicadas en áreas y vías públicas Municipales.

Colocar marquesinas, toldos, rótulos, anuncios colgantes, cajones y cualquier objeto que represente un peligro u obstáculo a las personas y vehículos que transiten por vía pública, banquetas, aceras y camellones.

Vender animales vivos en áreas y vías públicas municipales.

Vender materiales y sustancias inflamables y explosivos; los cohetes, juegos pirotécnicos y similares se autorizarán para su venta en áreas y tiempo determinado, con las prevenciones y aprobación del Departamento de Bomberos.

Vender bebidas con graduación alcohólica en puestos semifijos o ambulantes.

Instalar puestos permanentes o temporales:

A) En las zonas registradas que menciona el Artículo 38.

I.- Realizar trabajos, oficios y servicios frente a los negocios establecidos que constituyan una competencia desleal y que además estorben a la fluidez del tránsito peatonal o de vehículos.

II.- Realizar el Comercio Ambulante frente a los comercios establecidos.

III.- Realizar trabajos de carrocería, mecánica, pintura automotriz, lavado y mantenimiento de automóviles en el arroyo de las calles, banquetas, camellones, glorietas, aceras y estacionamientos públicos municipales.

IV.- Traspasar, prestar, rentar el permiso o licencia del uso y ocupación de la vía pública.

V.- Instalarse en lugares o perímetros distintos de los señalados por su autorización.

VI.- Obstruir o invadir zonas de estacionamiento para vehículos.

VII.- Obstruir el tránsito de personas.

VIII.- Utilizar menores de edad, sin la autorización de los funcionarios competentes, o sin cumplir los requisitos que este Reglamento exige. Se hará excepción en la edad, cuando se trate de menores de auxilio de sus padres.

IX.- Tirar basura y desperdicios de productos o mercancías que se expendan en vía pública, banquetas, aceras, camellones, etc.

X.- Manejar enseres y materias primas para la elaboración de comestibles sin la protección sanitaria debida, la misma persona que recaude el Dinero de sus costos, y

XI.- Los demás que establezcan los Reglamentos Municipales aplicables.

XII.- Todos los vendedores en puestos semi-fijos deberán retirar al término de la jornada estructuras, utensilios, accesorios y demás bienes que se utilizan para el ejercicio de su trabajo, en caso contrario la Autoridad Municipal podrá retirarlos y ubicarlos en el Corralón Municipal independientemente de las sanciones que se impongan.

CAPITULO CUARTO

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 40º. Las licencias o permisos tendrán el carácter de personales e intransferibles debiendo refrendarse semestralmente. El pago de derechos por el uso y ocupación de bienes, áreas y vías públicas municipales se causarán conforme a lo que establezcan el Código Financiero y Ley de Ingresos Municipales.

ARTICULO 41º. Se requiere licencia para ocupar o usar la vía pública, cuando las actividades que señala este Reglamento se realicen por medio de puesto semifijos o permanentes.

ARTICULO 42º. Se requiere permiso cuando las actividades se realicen de manera accidental, ocasional o temporalmente y para un plazo no mayor de seis meses.

ARTICULO 43º. Las licencias y permisos sólo podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos y condiciones que este Reglamento establece.

ARTICULO 44º. En la autorización se dará preferencia a los mexicanos y avecindados en el Municipio de Monclova; padres o madres de familia, solteros y menores que auxilian a sus padres.

ARTICULO 45º. Los Permisos o Licencias podrán ser cancelados o caducarán en los siguientes casos:

1º Cuando éste se destine a un uso distinto del autorizado.

2º Cuando a criterio de la autoridad en el ejercicio del permiso se causen graves daños al suelo, vías públicas y al entorno de la comunidad.

3º Quedan caducados los permisos cuando sin previo aviso y autorización se dejen de ejercer por un término mayor de 7 días.

ARTICULO 46º. Para ejercer sus actividades las personas a que se refiere este Reglamento, deberán tramitar personalmente para obtener el permiso correspondiente, dicho permiso deberá renovarse semestralmente. El Permiso otorgado no podrá venderse, rentarse, cederse o celebrar cualquier acto por medio del cual se transmita la utilización del permiso el que es considerado, personal, intransferible y como patrimonio familiar.

TITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 47º. Las aplicaciones de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de las sentencias que impongan las Autoridades Judiciales.

ARTICULO 48º. En cada fracción de la señalada para el presente ordenamiento, el Juez Municipal impondrá la sanción que corresponda, tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la situación socioeconómica o cultural del infractor.

ARTICULO 49º. Corresponde al C. Tesorero Municipal, por delegación expresa del C. Presidente Municipal, calificar las infracciones e imponer las sanciones concretas, la resolución que al respecto dicte, deberá ser fundada y motivada en los términos de la Ley y los Reglamentos Municipales aplicables.

ARTICULO 50º. La reincidencia y el caso de infracciones continuas por un período de un mes, ameritarán la doble y triple sanción, tratándose de multas. Después de estas sanciones procederá la cancelación a los reincidentes.

ARTICULO 51º. Conforme al Artículo 21 Constitucional, la multa que se imponga a jornaleros, obreros, empleados o trabajadores no salariados, no podrá exceder del importe de su jornal salario de un día, siempre que se demuestre su condición.

ARTICULO 52º. Si el infractor no pagará la multa que se le hubiere impuesto, se le permutará por arresto, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

ARTICULO 53º. Conforme a lo establecido en la Fracción V del Artículo 29, se reserva al Presidente Municipal la cancelación, de las sanciones que este ordenamiento señala.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 54º. Por las faltas u omisiones al presente Reglamento corresponderán las sanciones siguientes:

I.- Amonestación o apercibimiento

II.- Multa de uno o hasta cincuenta días de salario mínimo regional.

III.- Arresto, que ningún caso excederá de treinta y seis horas.

IV.- Retiro o reubicación de puestos, instalaciones, equipos, mercancías y productos.

V.- Suspensión de permisos o licencias, que obliguen al cierre de actividades.

VI.- Cancelación de permisos y licencias.

VII.- En ningún caso podrá decomisarse la mercancía excepto se trate de productos peligrosos o prohibidos por la ley.

VIII.- Las demás que procedan conforma a la Ley.

ARTICULO 55º. Procede la amonestación o apercibimiento en los siguientes casos:

I.- Por faltas u omisiones de carácter administrativo que por primera vez se observen a los empleados o Inspectores del ramo.

Por no atender las indicaciones de los Inspectores del ramo, cualquiera de los siguientes sujetos que este Reglamento regula.

ARTICULO 56º. Procede la multa:

I.- Por un monto de uno a diez días de salario mínimo para los vendedores ambulantes que incurran en la prohibición que establece el Artículo 38.

I.- Procede la multa por un monto de diez a cincuenta días de salario mínimo regional para los comerciantes en instalaciones y puestos semifijos que incurran en las violaciones que establecen las Fracciones del Artículo 39.

ARTICULO 57º. En los casos del Artículo 61, se podrá conmutar por el arresto administrativo.

ARTICULO 58º. Procede el retiro o reubicación de puestos, instalaciones, equipos, productos y mercancías cuando se incurra en las violaciones que establecen los artículos 34, 35, 37, 38 y Artículo 39.

ARTICULO 59º. Procede la suspensión del permiso o licencia cuando se incurran en la reincidencia en las infracciones que establece este reglamento. La suspensión podrá ser de uno a treinta días.

ARTICULO 60º. Procede la cancelación de permisos y licencias, además de la multa:

I.- Cuando se incurra en las violaciones que establecen los siguientes Artículos:

35 Fracciones III, V, VI, VII, 37, 38, 39 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,

XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII.

II.- Por la causa que menciona el Artículo 45 de este Reglamento

III.- Por causas o violaciones graves establecidas en los Reglamentos

Municipales y además de las que establezcan las Leyes Federales o Estatales.

ARTICULO 61º. En los demás casos en que se incurriera en violación de las disposiciones normativas que establece este reglamento y para las cuales no exista sanción determinada, multa de uno a cincuenta días de salario mínimo regional.

TITULO CUARTO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO PRIMERO

DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

ARTICULO 62º. En contra de los acuerdos o resoluciones de la autoridad municipal competente que exprese la calificación de las sanciones que causen agravio al interesado, éste podrá interponer el Recurso de reconsideración ante el C. Tesorero Municipal.

ARTICULO 63º. No procede el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra resoluciones o procedimientos:

I.- Que no afecte el interés jurídico del recurrente.

II.- Que sean resoluciones didácticas en el recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.

III.- Que se hayan consentido expresa o tácitamente, en tendiéndose esto último, aquellos contra los que no se interpuso el recurso administrativo dentro del plazo señalado por este Ordenamiento.

IV.- Que sean conexos a otros que haya sido impugnado por medio de un recurso de defensa diferente.

V.- Que de acuerdo a las constancias de autos aparecieren claramente que no existe tal resolución o procedimiento impugnado, y

VI.- En los demás casos en que la improcedencia resulta de alguna disposición de este Ordenamiento o de las demás Leyes de la materia.

ARTICULO 64º. La interposición del recursos de reconsideración sobre las medidas y sanciones determinadas por la Autoridad Municipal se hará por el recurrente, mediante escrito dirigido al Tesorero Municipal con copia al C. Presidente Municipal y que prestará ante el citado funcionario dentro de los quince días siguientes en que haya surtido efecto la notificación que se impugna.

ARTICULO 65º. El escrito del recurrente deberá indicar:

I.- El nombre y el domicilio del interesado,

La resolución que impugna,

Los hechos que motivan el recurso,

Las pruebas que ofrezcan,

La expresión de los agravios que le cause la resolución impugnada,

El recurrente deberá adjuntar:

A) El documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio,

B) El documento en que conste el acto impugnado,

C) Constancia de la notificación del acto,

D) Las pruebas documentales que ofrezca.

ARTICULO 66º. En caso de arresto, el infractor podrá hacer uso de este recurso en forma oral ante el C. Director de Seguridad Pública, quien inmediatamente resolverá en la audiencia que para este propósito deberá llevarse a cabo dentro de las tres horas siguientes a la en que se produjo el arresto.

ARTICULO 67º. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente en el que se haya hecho la notificación personal, o entregado el oficio respectivo.

ARTICULO 68º. Las pruebas que ofrezca el recurrente, deberá relacionarlas con cada uno de los hechos que motiven el recurso. Se tendrá por no ofrecidas las pruebas documentales, si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por el Tesorero Municipal, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida.

ARTICULO 69º. Si el recurso es irregular y no llenan los requisitos del Artículo 70, el Tesorero Municipal deberá revenir al recurrente que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con los Artículos anteriores, dentro del término de tres días hábiles. Si dentro de este término, el promovente no subsana los defectos, el recurso se tendrá por no interpuesto.

ARTICULO 70º. El Tesorero Municipal podrá pedir que se le rindan los informes que estime pertinentes por parte de quienes hayan interviniendo en el acto reclamado.

ARTICULO 71º. La Tesorería Municipal acordará lo que proceda para la admisión del recurso, así como de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

ARTICULO 72º. El acuerdo mencionado en el artículo anterior contendrá, en caso de aceptación del recurso, día y hora para que celebre la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro del plazo de ocho días hábiles contando a partir de la fecha de la notificación del citado acuerdo; en la inteligencia de que el Tesorero Municipal podrá acordar una extensión a dicho plazo para el desahogo de las pruebas pendientes que considere conveniente, Dicha extensión no podrá ser mayor a un plazo adicional de ocho días hábiles. El Tesorero Municipal, podrá a su criterio, celebrar la audiencia en el edificio motivo del recurso de reconsideración. Una vez que se haya vencido el plazo para la rendición de la prueba, el Tesorero Municipal dictará resolución debidamente fundada y motivada en un término que no excederá de cinco días hábiles a partir de dicho vencimiento.

ARTICULO 73º. La sola interposición del recurso de reconsideración, suspende la ejecución de la resolución impugnada durante la tramitación del mismo.

ARTICULO 74º. Respecto de resoluciones que no impliquen pago de multas, la suspensión de la misma sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

ARTICULO 75º. El recurso de reconsideración será improcedente cuando no se haya promovido dentro del término señalado en el presente Reglamento, por lo cual se desechará de plano.

ARTICULO 76º. La resolución que ponga fin al recurso será en el sentido de confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada o mandar reparar el procedimiento administrativo.

CAPITULO SEGUNDO

DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTICULO 77º. En contra de las resoluciones que dicte el Tesorero Municipal, en el recurso de reconsideración, procede el recurso de revisión ante el R. Ayuntamiento, debiendo presentarse ante el C. Secretario del Ayuntamiento.

ARTICULO 78º. El recurso de revisión deberá imponerse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que haya surtido efecto la notificación de la resolución impugnada, aceptándose sólo las pruebas que hayan sido presentadas ante el Tesorero Municipal durante el procedimiento administrativo de reconsideración.

ARTICULO 79º. En caso de que se garantice el interés fiscal en cualquiera de las formas que establecen las leyes fiscales municipales se suspenderá la ejecución de la resolución impugnada durante la tramitación del recurso de revisión.

ARTICULO 80º. El R. Ayuntamiento emitirá resolución al recurso de revisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del recurso con las facultades que le confiere el Código Municipal.

ARTICULO 81º. Los recursos administrativos no previstos en el presente Reglamento se podrán sustanciar conforme a lo señalado por el Título X, Capítulo I, II, III, IV, y V del Código Municipal para el Estado de Coahuila.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1º. Este Reglamento entrará en vigor el siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal Oficial del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila.

ARTICULO 2º. Las licencias y permisos que a la fecha operan en el Municipio podrán continuar ejerciéndose pero al cancelarse o tramitarse por cualquier causa no se expedirá otra y no se  autorizará traspaso de las mismas.