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 ALCOHOLES
                                                                                                                                                                

 

 

JUNTA DE CABILDO GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
10 JULIO 2002 2 SEPTIEMBRE 2002 17 DICIEMBRE 2002
 

El R. Ayuntamiento de Monclova  Que preside el C. Fernando de la Fuente Villarreal,  en sesión ordinaria de cabildo de fecha 10 de julio del año 2002 y con fundamento en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-U fracción I Num.1 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Coahuila; 181 y 182, fracción III, inciso 38 del Código Municipal para el Estado de Coahuila y en las normas vigentes en el Estado de acuerdo a la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, Código Fiscal, Código Financiero, Código Penal, Ley de Seguridad Pública, Ley de Ingresos y Bando de Policía y Gobierno aprobó el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA.

 

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es obligatorio, de orden público e interés social para los habitantes del municipio de Monclova, Coahuila, el cual tiene por objeto constituir un marco jurídico y social que permita la debida regulación para el otorgamiento, cancelación, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro de la Jurisdicción del Municipio para alcanzar su cometido, con fundamento en los artículos 115 Fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-U, fracción I, número 1 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza; 181 y 182 Fracción III inciso 38 del Código Municipal para el Estado de Coahuila; y en las normas vigentes en el Estado de acuerdo a la Ley General de Salud, y Ley Estatal de Salud, Código Fiscal, Código Financiero, Código Penal, Ley de Seguridad

Pública, Ley de Ingresos y Bando de Policía y Gobierno.

ARTICULO 2.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza, sólo podrá realizarse en los establecimientos o lugares que señale este Reglamento, previa licencia o permiso que en su caso y para tal efecto otorgue el R. Ayuntamiento de Monclova.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. REGLAMENTO: El presente ordenamiento.

II. COMISIÓN: Son los integrantes del Cabildo aprobados por el Ayuntamiento quienes estudiarán y dictaminarán sobre los asuntos indicados con este ordenamiento.

III. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Aquellas que contienen alcohol etílico en una proporción mayor de 2% y hasta 55% en volumen a 15 grados centígrados, los contenidos alcohólicos se entenderán referidos a la escala Gay Lussac.

IV. CERVEZA: Bebida fermentada, elaborado con malta, lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjunto de malta con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2 y 6 grados Gay Lussac.

V. ESTABLECIMIENTOS: Todos aquellos lugares donde se venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo, ya sea como actividad principal, accesoria o complementaria de otros servicios.

VI. LICENCIA: La autorización escrita que emite el R. Ayuntamiento para operar establecimientos que venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo, según sea el giro, en las condiciones exigidas por este ordenamiento.

VII. PERMISO: La autorización escrita por tiempo determinado que no podrá exceder de 30 días que emite el Ayuntamiento, para operar por una sola ocasión en eventos particulares o el que se otorga para algún evento o establecimiento en forma temporal o eventual, la autorización que emita la Tesorería cuando su premura así lo amerite.

VIII. REFRENDO: Es el acto administrativo que realiza cada año el titular de la licencia ante la Tesorería Municipal, para que aquella continúe en vigor; lo anterior en los términos en lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de Coahuila y la Ley de Ingresos Municipal.

IX. LICENCIATARIO Y/O PERMISIONARIO: El titular, ya sea persona física o moral de una licencia y/o permiso.

X. GIRO: Alcance de la licencia o permiso que se otorga a un establecimiento para operar la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado, abierto o al copeo.

XI. APERCIBIMIENTO: Acto administrativo por el cual se advierte por escrito al infractor que deberá enmendar su conducta, pues en caso contrario se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

XII. MULTA: Sanción de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal por violar un precepto legal de este ordenamiento.

XIII. INFRACCIÓN: Es una violación a este Reglamento.

XIV. REINCIDENCIA: Cuando un infractor comete dos al presente Reglamento en un período de tres meses.

XV. CLAUSURA: Sanción en la cual la autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento, colocando sellos en los lugares que se determine por la autoridad.

XVI. CLAUSURA TEMPORAL: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente para suspender en forma temporal la actividad comercial de un establecimiento, motivado por dos o más infracciones a este reglamento, ésta no excederá de diez días naturales, y empezarán a contar al día siguiente de su ejecución. En caso de no regularizar la situación del establecimiento dentro de los diez días señalados, se convertirán clausura definitiva.

XVII. CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente respecto a un establecimiento, por el cual se suspende en forma definitiva la actividad comercial del mismo.

XVIII. REVOCACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se deja sin efecto una licencia o permiso previamente otorgada por motivo de no iniciar operaciones en el término fijado por este ordenamiento.

XIX. ARRESTO: Detención temporal de un infractor ordenada por la Autoridad competente por violación a este Reglamento.

XX. CANCELACIÓN: Acto administrativo del R. Ayuntamiento por el cual queda sin efectos la licencia o permiso.

XXI. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS O SÍMBOLOS DE CLAUSURA: Acción o evento ilegal llevado a cabo por un particular, violando los sellos o símbolos de clausura colocados por las autoridades municipales.

XXII. REGULARIZACIÓN: Procedimiento que realiza el R. Ayuntamiento para otorgar licencias o permisos a establecimiento que deseen operar en sus actividades señaladas en este Reglamento y se encuentren al corriente en sus contribuciones.

XXIII. MAYORÍA DE EDAD: Situación de la persona con 18 años cumplidos. Los mexicanos deberán comprobarla con la credencial de elector, pasaporte o cualesquier otro documento oficial que lo justifique;

ARTICULO 4.- Queda prohibido vender y/o servir bebidas alcohólicas y/o cerveza a menores de edad, personas armadas, uniformados de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad Pública y a quienes notoriamente se encuentren privados de sus facultades mentales, bajo los efectos de alguna droga enervante, estupefaciente o inhalante.

El texto del párrafo anterior del presente artículo, deberá ser colocado en un lugar del establecimiento que sea visible para el público, para cuyo efecto, el aviso deberá ser de tamaño no menor de 40 cms. por 40 cms. conteniendo además en el texto del anuncio la advertencia para los asistentes al establecimiento de que en cualquier momento podrá exigírseles la comprobación de su edad.

ARTICULO 5.- Las licencias y los permisos que no sean recibidos, ejercidos, inscritos o utilizados por el licenciatario, en un término de 90 días naturales a partir de su regularización, serán revocadas, (previa audiencia al interesado).

ARTICULO 6.- Las licencias y los permisos otorgados (a personas físicas o morales) son personales y sólo podrán ser ejercidos por el titular y en el lugar autorizado.

ARTICULO 7.- Será motivo de revocación cuando el permiso o la licencia se venda, se ceda, se preste, se arrende, se grave, se permute ó se transfiera, sin previa autorización del Ayuntamiento.

En caso de fallecimiento del titular de la negociación, el miembro de su familia con derecho a su sucesión que quisiera seguir explotando el giro de que se trata, deberá dar aviso a la autoridad municipal, en un término no mayor de 15 días, quien determinará si es procedente o no la explotación de la licencia.

 

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 8.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:

A. El R. Ayuntamiento.

B. El Presidente Municipal.

C. El Tribunal de Justicia Municipal.

D. La Comisión de Alcoholes.

E. El Secretario del Ayuntamiento.

F. Tesorero Municipal.

G. Jefe de Inspectores.

H. Inspectores.

I. Los servidores públicos a quienes se les deleguen las correspondientes facultades por parte del Ayuntamiento.

J. El Consejo Municipal de Alcoholes.

ARTICULO 9.- Son atribuciones del R. Ayuntamiento:

I. Autorizar, negar y cancelar las licencias.

II. Autorizar cambios, disminución y ampliación de giro cumpliendo con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

III. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se encuentren establecidos en el presente Reglamento, atendiendo a su clasificación o giro y decretos expedidos por el Estado para su efecto.

IV. Negar la expedición de licencias o permisos a menores de edad o a quienes no cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

V. Negar la expedición de licencias o permisos a quienes se demuestre hayan proporcionado datos falsos para obtener los mismos.

VI. Expedir permisos para eventos especiales en los términos del presente reglamento, excepto los que serán autorizados por la Comisión de Alcoholes.

VII. Resolver los procedimientos de cancelación de licencias o permisos de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

VIII. Autorizar la ampliación de los horarios establecidos en este ordenamiento.

IX. Autorizar o negar la expedición de los permisos eventuales o temporales, que no deben exceder de 30 días.

X. Calificar infracciones e imponer sanciones.

XI. Expedir duplicados de licencias.

XII. Expedir y ordenar visitas de inspección.

XIII. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento.

XIV. Dar vista al ministerio público, cuando lo considere pertinente por la comisión de delitos de índole penal.

XV. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 10.- Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento.

II. Expedir y ordenar visitas de inspección.

III. Resolver los procedimientos de cancelación de licencias o permisos de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

IV. Proponer al Ayuntamiento la negación de licencias y permisos a quienes se demuestre que hayan proporcionado datos falsos para obtener los mismos.

V. Proponer al Ayuntamiento la negación de licencias y permisos a menores de edad, o a quienes no cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento.

VI. Firmar conjuntamente los permisos y licencias autorizadas por el R. Ayuntamiento, y cuidar que en las mismas se incluyan todos los requisitos necesarios para su identificación, inclusive la fotografía del interesado cuando se trate de persona física; las licencias deberán enmicarse para su exhibición y fácil identificación.

VII. Las demás que confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 11.- Son atribuciones de la Comisión de Alcoholes.

I. Recibir las solicitudes de licencias, estudiarlas y analizarlas para someterlas a consideración del Ayuntamiento.

II. Dar visto bueno al Tesorero Municipal sobre el otorgamiento y negociación de permisos temporales hasta por 15 días naturales y sobre el otorgamiento de permisos para la celebración de festividades regionales, ferias o cualquier otro evento similar.

III. Realizar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este ordenamiento.

IV. Dictaminar y recomendar en su caso al Ayuntamiento la clausura temporal o definitiva mediante el procedimiento correspondiente.

V. Las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las demás leyes.

ARTICULO 12.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento:

I. Ordenar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este ordenamiento.

II. Proponer en su caso al Ayuntamiento la clausura temporal o definitiva mediante el procedimiento correspondiente.

III. Ordenar el arresto administrativo o turnar al Ministerio Público cuando así proceda por violaciones a este ordenamiento.

IV. Expedir copias certificadas o constancias de licencias o permisos a sus titulares o a sus representantes, cuando estos reúnan los requisitos que fija este ordenamiento con firmas de la Comisión.

V. Firmar conjuntamente con el Presidente los permisos y licencias autorizadas por el R. Ayuntamiento, y cuidar que en las mismas se incluyan todos los requisitos necesarios para su identificación, inclusive la fotografía del interesado cuando se trate de persona física.

VI. Notificar a la Tesorería Municipal lo relativo a la expedición de licencias y permisos, así como los cambios de giros, domicilio, propietario, cancelaciones o cualquier otro cambio que se autorice por el Ayuntamiento, a más tardar dentro de 10 días hábiles con posterioridad a su aprobación.

VII. Instaurar el procedimiento para la revocación y/o cancelación de las licencias o permisos.

VIII. Las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las demás leyes.

ARTICULO 13.- Son atribuciones del Tesorero Municipal.

I. Otorgar y negar permisos temporales hasta por 15 días naturales y permisos para la celebración de festividades regionales, ferias o cualquier otro evento similar. Con el visto bueno de la Comisión.

II. Llevar un registro de licencias y permisos otorgados por el R. Ayuntamiento.

III. Llevar a efecto el cobro por expedición de certificados, autorizaciones, constancias, o registros, de acuerdo con el Código Financiero del Estado.

IV. Cobrar la inscripción al inicio de las actividades de los establecimientos a quienes se le otorga una licencia o permiso.

V. Cobrar el refrendo anual de licencias en los términos del Código Financiero del Estado, Ley de Ingresos y este Reglamento.

VI. Hacer efectiva las multas y recargos cuando así procedan las infracciones impuestas por el Ayuntamiento y el Tribunal de Justicia Municipal por violación a este ordenamiento.

VII. Cobrar las multas y recargos por infracciones impuestas por violación a este ordenamiento.

VIII. Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución, para el pago de los créditos fiscales derivados de las multas impuestas por infracción a este Reglamento.

IX. Decretar la clausura temporal o definitiva en caso de adeudos por concepto de multas por violación a este ordenamiento; por no refrendar el permiso correspondiente, por cualquier otro adeudo o por omitir inscribirse en la Tesorería Municipal.

X. Ordenar la reimposición de sellos o símbolos de clausura en caso de violación a los mismos.

XI. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras leyes.

ARTICULO 14.- Son facultades del Jefe de Inspectores:

I. Efectuar las labores de vigilancia sobre el cumplimiento del presente ordenamiento a través de la orden de visita correspondiente que para tal efecto dicte.

II. Levantar las actas de inspección o infracciones por conducto de los inspectores comisionados y remitirlas a la Comisión con copia al Tesorero Municipal para su calificación y posterior cobro en relación con las fracciones VI y VII del artículo 13 del presente Reglamento.

III. Asignar un número de folio a los expedientes en coordinación con la Dirección de Policía Preventiva Municipal que se integran con las solicitudes y la información requerida para el trámite de los permisos y licencias que marca este ordenamiento.

IV. Realizar la inspección del establecimiento para verificar que se cumplan los requisitos de este ordenamiento, en relación con cada solicitud de licencia o permiso y en lo concerniente a cambios de las licencias o permisos ya autorizados.

V. Remitir cada ocho días a la Comisión los expedientes recibidos debidamente integrados en forma progresiva de acuerdo con su folio.

VI. Llevar un registro de licencias y permisos otorgados por el R. Ayuntamiento así como de cualquier cambio o modificación a las licencias y permisos autorizados por el R. Ayuntamiento el cual deberá ser cotejado con el del Tesorero.

VII. Enviar a la Comisión un predictamen de los expedientes que deberán ser analizados por el R. Ayuntamiento, respecto a las aperturas o cambios en las clasificaciones o giros de los establecimientos.

VIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y otras leyes aplicables.

ARTICULO 15.- Son atribuciones de los Inspectores:

I. Llevar a cabo las visitas de inspección a los establecimientos.

II. Levantar las actas o reportes de infracción a los establecimiento cuando así proceda.

III. Ejecutar las órdenes de clausura temporal o definitiva decretada por la autoridad competente, mediante la imposición de los sellos o señalamientos respectivos.

IV. Llevar a cabo el retiro o reimposición de los sellos, símbolos o señalamientos de clausura, en cumplimiento al acuerdo para tal efecto dicte la autoridad competente.

V. Rendir reporte diario de actividades por escrito al Jefe de Inspectores.

VI. Decretar la clausura temporal de los establecimientos, mediante el procedimiento correspondiente.

VII. Colaborar en todo lo conducente con la Comisión.

VIII. Las demás que señale el presente ordenamiento.

 

CAPÍTULO III

CONSEJO MUNICIPAL DE ALCOHOLES

 

ARTICULO 16.- El Consejo Municipal de Alcoholes es un órgano de consulta y apoyo al Ayuntamiento de Monclova para la observancia y aplicación de este ordenamiento.

ARTICULO 17.- El Consejo tendrá como atribuciones el opinar y coadyuvar en los procesos de consulta, convocados por la Comisión de Alcoholes para estudiar, analizar y dar punto de vista dictaminando sobre las solicitudes de licencia.

ARTICULO 18.- El Consejo será una instancia ante la cual, la ciudadanía pueda manifestar sus puntos de vista, demandas, propuestas, quejas y denuncias relativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Monclova.

ARTICULO 19.- El Consejo estudiará la problemática del alcoholismo para lo cual promoverá acciones tendientes a resolver este problema con la participación ciudadana, la coordinación de dependencias municipales, estatales y federales involucradas en esta materia.

ARTICULO 20.- El Consejo Municipal para la observancia y aplicación del presente ordenamiento contará con:

I. Un Presidente, el cual requerirá en quien preside la Comisión de Alcoholes.

II. Una Secretaría Técnica, designada por el Consejo.

III. No menos de 10, ni más de 20 vocales entre quienes habrá un representante del Colegio Médico, del Consejo de Seguridad Pública, la Barra de Abogados, La Unión de Cantineros,

Representante de la Secretaría de Salud, Representante de los Comerciantes y Representantes de Maestros y Sociedades de Alumnos.

ARTICULO 21.- En la primera sesión del Consejo se elegirá por votación entre los miembros titulares, la Secretaría Técnica del mismo, así como la aprobación de los miembros suplentes.

ARTICULO 22.- Los miembros del Consejo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener la calidad que señala el Código Municipal para ser munícipe;

II. Ser de reconocida solvencia moral;

III. Haber sido propuesto y elegido por la asociación u organismo que representan.

ARTICULO 23.- El Consejo podrá invitar a participar a representantes del gobierno federal, estatal o municipal, así como del sector privado y social, en calidad de invitado, cuando se estime necesario su intervención.

ARTICULO 24.- Las atribuciones y obligaciones de los integrantes del Consejo serán:

A. Del Presidente:

I. Convocar a través del Secretario a los integrantes del Consejo a reunión ordinaria o extraordinaria;

II. Disponer el orden del día y ordenar su notificación; así como vigilar la elaboración de las actas de las reuniones, y disponer el cumplimiento de los acuerdos;

III. Ejecutar y dirigir los acuerdos y disposiciones del Consejo;

IV. Planear, y dirigir las actividades que realice el Consejo para el cumplimiento de las funciones que le competen.

V. Coordinar y apoyar los grupos de trabajo del Consejo.

VI. Representar en los términos de las leyes aplicables, al Consejo y promover en la esfera de su competencia a la defensa de sus intereses.

VII. Proponer con las facultades necesarias, convenios y toda clase de actos inherentes al objeto del Consejo.

VIII. Presentar al conocimiento y aprobación del Consejo y al Ayuntamiento los proyectos de actividades, informes del mismo;

IX. Presentar al Consejo y al Ayuntamiento informes, acompañados de los comentarios pertinentes de las diferentes áreas de atención, así como la atención a los informes y recomendaciones que al efecto formule al mismo;

X. Todas las demás actividades que se requieran para el debido cumplimiento de sus funciones y obligaciones y las demás que las leyes y otras disposiciones legales le asignen.

XI. Las demás que se determinen o le sean delegadas por el R. Ayuntamiento.

B. Del Secretario Técnico:

I. Elaborar bajo la supervisión del Presidente el orden del día de cada sesión, y remitirla a los miembros del Consejo;

II. Elaborar el calendario de sesiones y someterlo a la consideración del Consejo;

III. Tomar la votación de los miembros presentes en cada sesión;

IV. Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a las sesiones que celebre el Consejo, en las que se precisarán los acuerdos tomados, y el sentido de la votación;

V. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo en la esfera de su competencia.

VI. Convocar a los integrantes del Consejo a reunión ordinaria o extraordinaria o eventos especiales; y en su caso a las personas, dependencias, organismos que el Consejo considere invitar.

C. De los Vocales:

I. Desempeñar las comisiones que le sean asignadas por el Consejo;

II. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto.

III. Integrar los grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas;

IV. Realizar las investigaciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al objeto del Consejo;

V. Desempeñar las atribuciones que les asigne expresamente este ordenamiento;

VI. Suscribir las actas de las sesiones a que asistieren; y las demás que les confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

VII. Documentarse para analizar con mayor profundidad y objetividad, los asuntos que se traten, antes de emitir un juicio.

ARTICULO 25.- La permanencia de los miembros del Consejo durará 3 años a partir de la fecha de su formalización y deberá renovarse al tercer semestre de cada administración.

ARTICULO 26.- Los miembros del Consejo tendrán cargos honoríficos, en caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito al Presidente del Consejo.

ARTICULO 27.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias mensuales siempre y cuando existan solicitudes de licencia; así como asuntos que ameriten su análisis y resolución, en la fecha y hora que se determinen, para lo cual se dará aviso a los integrantes con 48 horas de anticipación y las extraordinarias que se requieran, a propuesta del Presidente o del Secretario o a petición de las dos terceras partes de sus miembros

ARTICULO 28.- Las sesiones abordarán como mínimo el orden del día siguiente:

I. Lista de asistencia.

II. Declaratoria de la asistencia de la mayoría.

III. Lectura del acta anterior.

IV. Asuntos a tratar

V. Asuntos generales.

ARTICULO 29.- Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia del 50% más uno, de la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 30.- El miembro que no hubiese asistido a las sesiones, por una sola vez, podrá solicitar al Secretario Técnico dentro de la semana siguiente que se haya celebrado la sesión, que se le informe de los acuerdos tomados en su ausencia.

ARTICULO 31.- El Presidente, Secretario Técnico y los Vocales tendrán derecho de voz y voto.

Las personas, dependencias y organismos que el Consejo estime necesario invitar, solamente tendrán derecho de voz. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones que se tomen.

ARTICULO 32.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones deberán ser aprobados por mayoría y no serán obligatorios para la autoridad municipal y en ningún caso tendrán carácter decisorio ni ejecutivo.

 

TÍTULO SEGUNDO

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CONSUMO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

 

ARTICULO 33.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en sus modalidades de envase cerrado y envase abierto o al copeo requiere de licencia o permiso autorizado debidamente por el R. Ayuntamiento, solo podrá realizarse en los establecimientos debidamente autorizados para tal efecto, debiendo ser independientes de cualquier otro local o casa habitación y en caso de algún cambio (de estos últimos) no podrán iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de la autoridad municipal, la cual deberá ser solicitada oportunamente mediante escrito dirigido al Presidente Municipal con atención a la Comisión con cuatro copias para el Secretario, Tesorero y para el Jefe de Inspectores de no contar con el mismo será acreedor a la sanción que corresponda según lo establecido por este Reglamento.

Si el establecimiento se encontrase en el mismo predio de una casa habitación, el titular de la licencia deberá realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en el período de regularización relativas a la construcción a fin de que éste no tenga comunicación directa con el interior de la casa habitación.

ARTICULO 34.- La venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase o en botella abierta o al copeo, solo se podrá efectuarse para el consumo inmediato en:

I. RESTAURANTES.- Son establecimientos que elaboran, producen o transforman productos alimenticios como giro principal y con dichos alimentos venden y consumen cerveza en forma complementaria acompañada de alimentos debiendo contar con instalaciones necesarias de cocina y mobiliario adecuado para el servicio y no podrán vender más de tres bebidas por comensal.

II. RESTAURATES- BAR.- Son establecimientos que cuentan con servicio de restaurante en forma preponderante y dentro de sus instalaciones se venden y consumen todo tipo de bebidas alcohólicas y/o cerveza, debiendo contar con menú con un mínimo de 5 platillos principales, así como con las instalaciones necesarias de cocina, sanitarios y mobiliario adecuado para el servicio. Estos negocios podrán contar para el esparcimiento gratuito de sus clientes con mesas de billar.

III. CENTROS SOCIALES.- Son establecimientos que cuentan con pista para bailar e instalaciones para orquesta, conjunto musical, o música grabada donde se celebran eventos sociales, culturales o recreativos.

IV. CLUBES SOCIALES.- Se consideran como tales los establecimientos con instalaciones propias para realizar eventos sociales, culturales o recreativos, a los que solamente tienen acceso sus socios e invitados.

V. BARES O CANTINAS.- Establecimientos que expenden todo tipo de bebidas alcohólicas y/o cerveza al copeo en envase abierto y cuentan con barra y contrabarra. En estos establecimientos no se autoriza variedad, ni pista de baile.

VI. CENTROS DEPORTIVOS.- Se consideran como tales los establecimientos con instalaciones necesarias para la práctica de deportes.

VII. CENTROS RECREATIVOS.- Son establecimientos que ofrecen al público eventos musicales y otros tales como lienzos charros, plaza de toros, arenas de box y lucha libre, balnearios y otros en los cuales pueden vender y consumir solo cerveza en recipientes de plástico o material similar.

VIII. CENTROS NOCTURNOS.- Establecimientos que por reunir condiciones de comodidad, constituyen centro de reunión y esparcimiento con espacio destinado para bailar, servicio de restaurante, orquesta o conjunto musical permanente y expenden todo tipo de bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto.

IX. DISCOTECAS.- Son establecimientos que ofrecen al público eventos musicales en cualesquiera de sus modalidades para bailar, debiendo contar con instalaciones adecuadas pudiendo vender y consumir en forma adicional bebidas alcohólicas y/o cerveza al copeo en envase abierto y que adicionalmente podrán contar con servicio de restaurante.

X. HOTELES.- Son establecimientos que ofrecen al público renta de habitaciones y en sus instalaciones destinan áreas para restaurante bar y cafetería y salones de eventos y en los cuales venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase abierto o al copeo. En sus habitaciones pueden tener servicio de servi-bar.

XI. CERVECERÍAS.- Establecimientos en los que se expende únicamente cerveza en envase abierto.

XII. BILLARES.- Establecimientos que cuentan con mesas de juego de billar con costo y ofrecen sus clientes la venta de cerveza en envase abierto.

XIII. BOLICHES.- Establecimientos con instalaciones para la práctica de boliche y/o demás juegos de salón.

XIV. ZONA DE TOLERANCIA.- Lugar donde se encuentran los establecimientos donde se ejerce la prostitución, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase abierto y al copeo.

XV. LADIES BAR.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas a clientela femenina y masculina para su consumo inmediato pudiendo contar con espacios destinados para bailar servicio completo de restaurante y orquesta permanente.

XVI. CABARET.- Centro nocturno que presenta espectáculos o variedades, contando con música en vivo, pista de baile, servicio de restaurante y bar.

XVII. TABLE DANCE.- Establecimiento nocturno donde se expenden bebidas alcohólicas y presentan espectáculos o variedades de baile.

XVIII. VIDEO-BAR.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas a clientela femenina y masculina para su consumo inmediato pudiendo contar con espacios destinados para bailar.

XIX. Todos aquellos establecimientos con actividades u operaciones similares a las anteriores, previa autorización del R. Ayuntamiento.

En aquellos lugares donde operen dos o más giros deberán contar con las licencias donde se incluyan los giros que opera.

En caso de festividades regionales, ferias, eventos especiales u ocasionales, le corresponderá al R. Ayuntamiento otorgar permisos para la venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza en los lugares previamente señalados dentro de las instalaciones en donde se lleven a cabo esos eventos y durante el tiempo especificado en el permiso.

ARTICULO 35.- La venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza en su modalidad de envase cerrado se podrá efectuar en:

I. ABARROTES.- Establecimientos que preponderantemente venden artículos alimenticios, comestibles y de canasta básica y en forma adicional venden cerveza, vinos y licores en envase cerrado.

II. ALMACENES.- Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y/o cerveza al mayoreo en envase cerrado, que cuentan con bodegas, oficinas y servicio de distribución realizando actos mercantiles.

III. DISTRIBUIDORAS Y/O AGENCIAS.- Establecimientos que venden solamente al mayoreo cerveza en envase cerrado, cuentan con oficinas, bodegas y servicio de distribución realizando actos mercantiles.

IV. DEPÓSITOS.- Establecimientos que se dedican a la venta al menudeo sólo de cerveza y/o vinos y licores en envase cerrado y otros productos no alcohólicos.

V. LICORERÍAS.- Establecimientos que se dedican la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en envase cerrado y otros productos no alcohólicos.

VI. MINISUPER.- Establecimientos que cuentan con una superficie mayor a los establecimientos denominados en este ordenamiento como abarrotes para comercializar artículos básicos, comestibles, latería, carnes frías y bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado.

VII. SUPERMERCADOS.- Establecimientos mercantiles que ofrecen al público sus productos mediante el sistema de autoservicio, bienes de consumo de la canasta básico, y en general un gran número de satisfactores así como bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado.

VIII. SERVICAR.- Establecimiento al cual tienen acceso y servicio los clientes en vehículos automotores y comercializan artículos básicos, latería, carnes frías, botanas y bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado.

ARTICULO 36.- Todo establecimiento distinto a los descritos anteriormente, cualquiera que sea la denominación que se le de, en el que se vendan o consuman bebidas alcohólicas y/o cerveza, será clasificado preventivamente por la Comisión exigiendo el cumplimientos de los requisitos establecidos en este ordenamiento y demás leyes relativas por lo que cuando la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de los establecimientos detecte en el ejercicio de sus funciones algún giro que no esté contemplado en este reglamento, se suspenderá su funcionamiento provisionalmente mientras se de cuenta a la comisión de referencia para que se formule el dictamen de clasificación poniéndolo en consideración del R. Ayuntamiento para la determinación correspondiente.

 

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

 

ARTICULO 37.- Son obligaciones de los titulares de las licencias y los permisos de los establecimientos a los que se refiere el presente Reglamento los siguientes:

I. Contar con la licencia o el permiso correspondiente que permita al establecimiento iniciar su actividad y el aviso de inicio presentado a la Tesorería Municipal.

II. Destinar el establecimiento únicamente al giro o giros autorizados en la licencia o permiso.

III. Tener a la vista del público el número de permiso o licencia rotulado en el exterior del local y el horario durante el cual tiene autorización para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, así como la prohibición de venta o entrada a menores de edad y en el interior del local el original del permiso o licencia y el refrendo anual respectivo.

IV. Mantener el establecimiento en condiciones óptimas de higiene y seguridad adecuadas según el giro, con las leyes, Reglamentos de Salud y disposiciones de Protección Civil.

V. Cerciorarse de que las bebidas que expenden cuentan con la debida autorización de la autoridad competente para su venta y consumo.

VI. Vender o servir las bebidas a que se refiere este ordenamiento únicamente dentro de los horarios que señala el presente ordenamiento, debiendo colocar en un lugar visible, con letras grandes un aviso donde aparezca el horario para su venta.

VII. Permitir la entrada a las autoridades encargadas de la regulación de los establecimientos conforme a lo dispuesto en este Reglamento en ejercicio de sus funciones y previa identificación oficial expedida en los términos de este ordenamiento.

VIII. Dar aviso a la autoridad competente de cualquier alteración al orden originada dentro de su establecimiento, y en sus inmediaciones.

IX. Evitar que el público permanezca más de 30 minutos en el interior del establecimiento fuera del horario de cierre autorizado.

X. Solicitar por escrito la baja, cambio de domicilio o razón social a la Comisión de Alcoholes y la Tesorería del R. Ayuntamiento contando con un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha en que se produzca el supuesto.

XI. Mantener el aviso de clausura impuesto por la autoridad municipal hasta en tanto se dicte disposición en contra. Inscribirse en la Tesorería Municipal al inicio de sus actividades, previo permiso o licencia.

XII. Refrendar anualmente el empadronamiento del permiso o licencia en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado por esta dependencia y efectuar el pago correspondiente.

XIII. Efectuar las obras necesarias para efecto de impedir la visibilidad hacia el interior del local y evitar que el ruido o la música se escuchen fuera del mismo a efecto de no causar molestias a transeúntes y vecinos.

XIV. Tener en lugar visible dentro del local en los establecimientos descritos en el artículo 35 de este ordenamiento un aviso de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o cerveza en el interior de dichas instalaciones.

XV. Para permitir la entrada a locales en los cuales está prohibido el acceso a menores, solicitar identificación oficial para acreditar la mayoría de edad.

XVI. Contar con el permiso de la Tesorería Municipal para el personal femenino que se dedique a otras actividades como: cantineras, cocineras, afanadoras, edecanes, cajeras, secretarias, guardias y meseras, estas últimas podrán ser empleadas para atender los establecimientos a que se refiere siempre y cuando el número no exceda de una mesera por cada diez mesas que haya en el establecimiento. En general todas las anteriores deberán vestir y conducirse de acuerdo a su puesto y actividad en los lugares donde se venda o consuman bebidas alcohólicas y/o cerveza, excepto zona de tolerancia.

XVII. En los establecimientos donde su personal se dediquen al manejo y preparación de alimentos y bebidas deberá contar con la tarjeta sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley Estatal de Salud y demás leyes aplicables.

XVIII. En los establecimientos donde se ofrezca la venta de bebidas con promociones autorizadas por este reglamento el licenciatario deberá publicar en el interior del local en lugar visible el tipo y calidad de bebidas preparadas que se venden.

XIX. Para permitir la venta de más de 10 cajas de cerveza de 20 botellas de 355 mm. o su equivalente en otros tamaños definidos por caja se solicitará a los particulares permiso expedido por la Tesorería Municipal.

XX. Las demás que fije este Reglamento.

ARTICULO 38.- Son prohibiciones de los titulares de las licencias y los permisos de los establecimientos a los que se refiere el presente Reglamento los siguientes:

I. Permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos descritos en las fracciones V, VIII, IX, XI, XII XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 34 de este Reglamento.

II. Vender o servir bebidas alcohólicas o cerveza a menores de edad.

III. Emplear a menores de edad en los establecimientos autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en botella abierta o al copeo.

IV. Permitir juegos de azar y apuestas en juegos permitidos.

V. Adulterar bebidas alcohólicas y/o cerveza.

VI. Comercializar en envase abierto o cerrado bebidas alcohólicas o cerveza en la vía y lugares públicos, así como en los comercios ambulantes, fijo, semifijo, pulgas, mercados o lugares donde operen máquinas de videojuegos.

VII. Utilizar las banquetas, calles y estacionamientos para la realización de las actividades propias del giro, así como publicidad y promoción de sus productos sin autorización.

VIII. Surtir bebidas alcohólicas y/o cerveza a los establecimientos que hayan sido sancionados con clausura temporal o definitiva o aquellos que no cuenten con licencia o permiso del R. Ayuntamiento. Vender a particulares que no cuenten con licencia o permiso debida y legalmente expedido por la Autoridad Municipal, (en el caso del particular que solicite para una festividad, el proveedor deberá exigir el permiso otorgado por la Tesorería Municipal para tal evento).

IX. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en su interior, estacionamiento o áreas aledañas de los establecimientos señalados en el artículo 35 de este Reglamento.

X. Surtir las empresas distribuidoras bebidas alcohólicas a personas o negocios fuera del horario para la venta o consumo, así como a los establecimientos sin licencia municipal.

XI. Ofrecer el servicio de servicar fuera del techado dedicado a la venta, incluyendo acceso y banquetas.

XII. Vender, consumir o permitir la promoción de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento tales como patios, traspatios, estacionamientos, banquetas, pasillos, habitaciones contiguas o a través de ventanas.

XIII. Vender, ceder o transferir de cualquier forma la licencia o permiso sin la autorización previa por escrito del R. Ayuntamiento.

XIV. Vender bebidas alcohólicas o cerveza sin consumo de alimentos los establecimientos obligados a respetar esa condición.

XV. Anunciarse por cualquier medio al público con un giro distinto al autorizado en su licencia.

XVI. Prestar su servicios en estado de ebriedad, consumiendo bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas enervantes.

XVII. Ocasionar molestias a vecinos y transeúntes con sonidos a volumen más alto del permitido por la autoridad de ecología competente.

XVIII. Vender bebidas alcohólicas o cerveza a militares uniformados, policías o cuerpos de seguridad en servicio o a personas que porten armas.

XIX. Poner al establecimiento un nombre, logotipo o utilizar imágenes o frases que afecten la moral o las buenas costumbres. Presentar o proyectar imágenes televisadas, para la exhibición de personas desnudas o semidesnudas o contratar personal para actividades nudistas, pornográficas o de prostitución, a excepción de los establecidos en la zona de tolerancia.

XX. Ofrecer servicio de "barra libre".

XXI. Los demás que señalen las leyes u ordenamientos aplicables.

ARTICULO 39.- Las distancias de ubicación que deberán observar los establecimientos en donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas, será la siguiente:

I. Cuando menos a doscientos (200) metros en línea recta de centros habitacionales, centros educativos, hospitales, parques y jardines públicos, instalaciones deportivas, mercados, cuarteles, oficinas públicas, centros de trabajo, centros culturales y templos religiosos;

I. Cuando menos a doscientos cincuenta (250) metros a la redonda de bares o cantinas, cervecerías, licorerías, depósitos, distribuidora de cerveza, ladies bar, cabaret, table dance y video bar, quedando exentos de esta disposición los establecimientos del sector referente a la zona de tolerancia. La distancia se medirá de puerta a puerta de cada establecimiento. Los establecimientos descritos como tiendas de abarrotes, almacenes, minisuper, supermercados, servicar, restaurante bar, restaurante, centros sociales, clubes sociales, centros deportivos, centros

recreativos, hoteles y boliches estarán exentos de observar las distancias especificadas en este artículo.

 

CAPÍTULO III

HORARIO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTICULO 40.- Los distribuidores de cerveza, depósitos, licorerías, abarrotes, almacenes, minisuper, supermercados y servicar, de acuerdo con el decreto del 18 de abril de 1994 podrán vender bebidas alcohólicas y/o cerveza dentro del siguiente horario: Lunes a Sábado: De las 10:00 horas a 22:00 horas.

ARTICULO 41.- Los bares o cantinas, cervecerías y billares podrán funcionar dentro del siguiente horario: De lunes a sábado de 11:30 horas de un día y hasta la 01:00 horas del día siguiente.

ARTICULO 42.- Los centros sociales, clubes sociales, centros deportivos, centros recreativos, centros nocturnos, discotecas, hoteles, boliches, ladies bar, cabaret, table dance y video bar de lunes a sábado de 11:30 de un día a 02:00 horas del día siguiente.

Los restaurantes, restaurantes-bar, observarán el horario a que se refiere el párrafo anterior todos los días de la semana; los domingos la venta y consumo de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos será siempre moderada y acompañada por alimentos.

ARTICULO 43.- En el sector correspondiente a la zona de tolerancia el horario en que podrán funcionar los establecimientos objeto de este Reglamento, sea cual fuere la categoría de los mismos será de las 11:30 horas de un día a las 3:00 horas del día siguiente todos los días de la semana excepto el domingo.

ARTICULO 44.- El horario de funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo 40 del presente ordenamiento podrá ser ampliado hasta las 23:00 horas por la autoridad municipal siempre y cuando no se lesione el interés público.

ARTÍCULO 44 BIS.- Los horarios señalados en el presente capítulo solo son aplicables en la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza mas no implica el cierre de los establecimientos en el caso de los señalados en los artículos 34 fracciones: I y X y 35 fracciones: I, VI, VII y VIII.

ARTICULO 45.- El Ayuntamiento podrá restringir discrecionalmente los horarios establecidos en este apartado cuando se lesione el interés público en tal caso se dará aviso al ejecutivo del estado.

ARTICULO 46.- Cuando las causas de interés público así como cuando la establezca la Ley Federal del trabajo del Código Federal Electoral, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, podrá restringir el horario de los establecimientos a que se refiere el presente decreto. Dicha determinación se hará del conocimiento público a través de los principales medios masivos de comunicación del estado y de los municipios.

ARTICULO 47.- En el sector correspondiente a ejidos, comunidades y demás asentamientos humanos en el medio rural de este municipio, para los efectos del presente decreto no podrá ubicarse ningún tipo de establecimientos de los regulados por este y por consecuencia sé prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en dichos lugares.

ARTÍCULO 47 BIS.- Los horarios señalados en el presente capítulo solo son aplicables en la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza, mas no implica el cierre de los establecimientos en el caso de los señalados en el artículo 34 fracciones I y X y artículo 35 fracciones I, VI, VII y VIII.

ARTICULO 48.- Cuando se celebre un espectáculo público colectivo y en el cual se permita la venta de bebidas alcohólicas o cerveza para el consumo inmediato, previo permiso o licencia del R. Ayuntamiento deberá hacerse en vaso de plástico o cualquier material similar y el horario para la venta de bebidas alcohólicas podrá iniciarse un hora antes de la fijada para el inicio del espectáculo principal hasta la conclusión del mismo.

ARTICULO 49.- Los días de cierre obligatorio serán los que determinen las leyes federales o estatales. El Presidente Municipal, por acuerdo del R. Ayuntamiento queda facultado para decretar días u horas de no venta o consumo en su caso con aviso previo de 24 horas a través de los medios de comunicación masivos.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

CAPÍTULO I

DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS

 

ARTICULO 50.- El R. Ayuntamiento es la autoridad facultada para otorgar, negar y cancelar las licencias y permisos para la venta o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza, en los términos y condiciones previstas en este Reglamento.

ARTICULO 51.- Para la expedición de las licencias el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud expedida por la Tesorería Municipal que contenga los siguientes datos:

A. Nombre del solicitante, domicilio y teléfono, en caso de personas morales referir los datos del representante legal.

B. Domicilio del establecimiento y sus entre calles.

C. Giro solicitado.

D. Área de servicio y atención al cliente para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza (m2).

E. Monto de la inversión.

F. Número de empleados.

I. Licencia de uso de suelo y permiso de construcción.

II. Copias certificadas de identificación oficial con fotografía y acta de nacimiento del solicitante si es persona física o testimonio de acta constitutiva y/o poder suficiente si se trata de una persona moral.

III. Comprobante de pago del impuesto predial.

IV. Constancia de la Autoridad Estatal de Salud o dependencia que corresponda en el caso de nuevos establecimientos, cambios de domicilio o giro con excepción de los mencionados en el artículo 35 del presente ordenamiento

V. Anexar croquis o plano en el cual se establezca la ubicación del establecimiento, señalando la distancia existente a la entrada principal de centros educativos, templos, hospitales, centros de salud, clínicas e instituciones de beneficencia y/o negocios con giros cuya modalidad sea igual o semejante.

VI. Constancia de consulta de vecinos más próximos al establecimiento, indicando cada uno su nombre, domicilio, firma y teléfono si lo tuviere. Dicha constancia deberá ser otorgada como mínimo por tres vecinos de cada lado del establecimiento, cuatro de la cera de enfrente y un vecino de atrás estableciéndose con toda claridad el giro que se está consultando.

VII. Acreditar el derecho a usar el inmueble donde se ubicará el establecimiento mediante escritura de su propiedad, promesa de venta, contrato de arrendamiento o cualquier otro título legal.

VIII. Acreditar que el domicilio donde se está solicitando la autorización de la licencia no existen adeudos de cualquier contribución municipal.

IX. Dictamen o certificado de la autoridad competente respecto a las medidas de seguridad de los usuarios en los establecimientos. Este requisito es para los giros previstos en el artículo 34 de este Reglamento.

X. Los establecimientos o negocios que ofrezcan el concepto de "hora feliz", "dos por uno" y promociones o servicios similares, deberán contar con autorización para ello por parte de la Comisión señalando en la solicitud de licencia o permiso lo siguiente: